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Ley Nº 21.420 Reduce o elimina exenciones tributarias que indica

04 de febrero de 2022

Las exenciones que aborda la ey busca recaudar casi 0,70 puntos del PIB para financiar la pensión garantizada universal.

Con fecha 4 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.420 que «Reduce o elimina exenciones tributarias que indica«, con el fin de recaudar los recursos necesarios, es decir, casi 0,70 puntos del PIB para financiar la pensión garantizada universal.

Las exenciones que aborda la presente ley busca recaudar casi 0,70 puntos del PIB para financiar la pensión garantizada universal, son las siguientes.

1. Exenciones en el mercado de capitales: gravar el mayor valor obtenido en la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil.

2. Exenciones en el mercado inmobiliario:

a) Eliminación del crédito especial a las empresas constructoras.
b) Eliminación de beneficios de viviendas DFL 2 adquiridas antes del año 2010.

3.Afectación con IVA a las prestaciones de servicios.

4.Seguros de vida. Se establece la afectación con Impuesto a las Herencias y Donaciones, todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley, salvo de los seguros de invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.

5.Exclusión del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco.

En concreto, la ley busca hacer más simple el sistema tributario respecto a la utilización de varios instrumentos del mercado de capitales, el inmobiliario, aquellos que afectan el IVA y el mercado del lujo, entre otros.

Asimismo se establece un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2% sobre el precio corriente en plaza de los siguientes bienes ubicados en territorio nacional, de propiedad de un contribuyente, persona natural o jurídica, al 31 de diciembre de cada año:

  • Helicópteros, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.
  • Aviones, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.
  • Yates, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo y cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, con excepción de aquellos cuyo principal medio de propulsión sea la vela y sean utilizados por deportistas en sus actividades deportivas, de acuerdo con las normas que determine el reglamento de este artículo, establecido en el inciso final.
  • Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 62 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.


Modificaciones legales

La ley introduce las siguientes modificaciones a diversos cuerpos legales:

Modifica los artículos 6º, 35 bis, 107º, 110º e incorpora el articulo 37 bis en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974.

Modifica los artículos 17º, 20º, 54º y 70º de la ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contenida en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.

Modifica el artículo 7° bis de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda.

Modifica el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país.

Elimina el artículo 21º del decreto ley Nº 910, de 1975, que modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; otras disposiciones de orden tributario.

Modifica los artículo 2º, 12º y 23º de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974.

Modifica el artículo 4° de la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica.

Modifica los artículos 21º, 43º, 45º, 59º, 72º, 74º, 75º, 78º, 79º, 94º, 112º, 118º, 119º, 142º, 143º y 145º e incorpora los artículos 112 bis y 142 bis nuevos, en el Código de Minería.

Vigencia de la ley

En su artículo primero transitorio, la ley dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Por su parte el artículo segundo transitorio establece que las disposiciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 1 entrarán en vigencia transcurridos seis meses contados desde el primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y por lo tanto, aplicarán a las enajenaciones efectuadas a partir de esa fecha. Las disposiciones establecidas en el numeral 2 del artículo 1 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2023. Las disposiciones establecidas en el numeral 3 del artículo 1 entrarán en vigencia y aplicarán a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes o leasing financieros que se celebren a contar del 1° de enero de 2023.

Consulte texto completo de la ley.