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Ley Nº 21.419 crea la Pensión Garantizada Universal y modifica los cuerpos legales que indica

31 de enero de 2022

Todos aquellos que tengan una pensión base menor o igual a $630.000 recibirán el monto máximo, $185.000. Los beneficiarios que tengan una pensión base mayor a $630.000 y menor a $1.000.000, el monto irá disminuyendo progresivamente.

Con fecha 29 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.419 que «Crea la Pensión Garantizada Universal y modifica los cuerpos legales que indica», con el fin de mejorar las pensiones de los actuales y futuros pensionados a través de un aporte máximo de $185.000, para todos los adultos mayores de 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población.

Todos aquellos que tengan una pensión base menor o igual a $630.000 recibirán el monto máximo, $185.000. Los beneficiarios que tengan una pensión base mayor a $630.000 y menor a $1.000.000, el monto irá disminuyendo progresivamente.

La PGU permitirá que todos los adultos mayores puedan posicionarse con ingresos por sobre la línea de la pobreza, beneficiando principalmente a la clase media y a las mujeres.

Los nuevos beneficios de la ley sustituye a los actuales del Pilar Solidario, tanto a la Pensión Básica Solidaria de Vejez cómo al Aporte Provisional Solidario de Vejez.

Es complementario al ahorro previsional individual

La pueden recibir pensionados, bajo cualquier modalidad de pensión y adultos mayoes que se encuentren laboralmente activos, sin la necesidad de pensionarse o estar afiliados a algún régimen previsional.

Adicionalmente, se aumenta el monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez al monto de la PGU, y se aumenta la cobertura del Pilar Solidario de invalidez pasando del 60% actual, al 80% de menores recursos de la población.

Se amplía la cobertura del actual Subsidio de Discapacidad Mental para menores de 18 años, a discapacidad física y sensorial. Asimismo, se amplía la cobertura pasando del actual 20% al 60% más vulnerable y se incrementa el monto del subsidio de los actuales $77.701 al 50% del monto máximo de la PGU, que actualmente corresponde a $92.500.

Beneficiarios

La ley beneficiará a un total de 2.461.264 personas al año 2022, sumando los beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal con los del Pilar Solidario de Invalidez.

Los actuales beneficiarios del Pilar Solidario de Vejez accederá de manera automática a la PGU, sin necesidad de realizar una solicitud.

Para el caso de nuevos beneficiarios, durante los primeros seis meses de vigencia de esta ley, tendrán derecho a la PGU quienes reunan con los requisitos establecidos en la leyn Nº 20.255, vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, para ser beneficiarios de una pensió básica solidaria de vejez o de un aprote provisional de vejez.

A partir del primer diá del séptimo mes tendrán derecho a la PGU quienes la soliciten y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 10º de esta ley.

Requisitos

Para obtener el beneficio se debe estarn en el 90% de merores recursos de la población de 65 años o más, no es necesario estar jubilado, por lo que quien cumpla con los requisitos podrá seguír trabajando sin perder el beneficio.

Se deberá acreditar también residencia en Chile por al menos 20 años contados desde los 20 años de edad, y en todo caso, por al menos 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Por último deberá tener una pensión menor a 1.000.000.

Modificaciones legales

La ley introduce las siguientes modificaciones a diversos cuerpos legale:

Modifica los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 9 bis, 10º, 11º, 1º2, 13º, 14º, 15º 16º 19º 23º 23 bis, 26º 29º, 32º, 33º, 35º, 35 bis, 36º, 47º, 55º 56º, 61º, 66º, 69º, 74º, 76º, sexto transitorio, noveno transitorio y décimo transitorio de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional.

Modifica los artículos 62º, 62 bis, 64º,65º, 65 bis, 68º, 70 bis, 82º, 95º, 92 H, 94º y 94 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.

Modifica los artículos 1º y 2º de la ley N° 20.531, que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica.

Modifica los artículos 5º, 7º, y 8º de la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal.

Modifica el artículo 52 de la ley N° 21.196.

Modifica el artículo 2 de la ley N° 19.949.

Vigencia de la ley

Según lo dispuesto en su artículo primero transitorio, la presente ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Consulte texto completo de la ley.