Se otorga un descanso reparatorio de 14 días hábiles que podrá ser usado durante el periodo de tres años a partir de la fecha de publicación de la presente ley. Con fecha 25 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.409 que «Establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por COVID-19«. La Ley otorga por única vez y de manera excepcional el beneficio denominado ’descanso reparatorio‘ Universo de beneficiarios y requisitos generales para acceder al descanso reparatorio. Para tener derecho al descanso reparatorio, los beneficiarios deberán haber estado desempeñándose continuamente en alguna de las instituciones señaladas en los numerales siguientes desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Los beneficiarios deberán contar, además, con una jornada igual o superior a once horas semanales, y haber sido nombrados o contratados, según corresponda, conforme a cualquiera de las siguientes leyes: a la ley N° 15.076, ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, o a la ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales Asimismo, se incluye el personal contratado a honorarios y a aquellos sometidos al régimen contractual del Código del Trabajo, según corresponda. Se incluirá a quienes prestaron servicios ya sea presencialmente o alternando la modalidad de trabajo presencial con trabajo a distancia o teletrabajo. Los beneficiarios deberán estar desempeñándose en alguna de las siguientes entidades: Reglas generales para el uso del descanso reparatorio El descansó deberá requerirse por medio del procedimiento en virtud del cual se solicita el uso de feriado legal, e indicarán el período del uso de éste y si lo ejercerá de manera fraccionada o continua. El superior jerárquico de la institución que corresponda podrá anticipar o postergar el uso del descanso, siempre de manera fundada, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen. Una vez recibida la solicitud de uso del descanso reparatorio, deberá responder en un plazo no superior a tres días hábiles desde que el descanso le fuera formalmente solicitado. Este beneficio en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente. Consulte texto completo de la ley.
de catorce días hábiles a los trabajadores de salud que han desempeñado sus labores durante la pandemia por Covid-19. El tiempo durante el cual el personal haya hecho uso del beneficio se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. El referido personal podrá hacer uso de este beneficio durante el periodo de tres años contado a partir de la fecha de publicación de la presente ley.
funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076; o a los estatutos de personal que rijan al personal de los hospitales institucionales, ya sea que presten servicios en cargos de planta o a contrata.
cumplido específicamente funciones, trabajos o servicios de: fiscalización; testeo; aduanas
sanitarias; cuadrillas sanitarias; residencias sanitarias; transporte de pacientes y atención
presencial de usuarios internos y externos, sea que éstas fueran sus funciones habituales o que les
hayan sido asignadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19.
pandemia del COVID-19 se les asignaron funciones en la atención clínica o de pacientes; la
atención de usuarios y también de funcionarios; y a equipos de supervisión de redes asistenciales
en todos los niveles de atención.
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