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Corte de Apelaciones acoge recurso de apelación y sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por la de internación provisional imputado de robo con intimidación y receptación

21 de enero de 2022

En lo referente a la necesidad de cautela, la internación provisional resulta la única medida adecuada a aquélla, atendida la gravedad de la pena asignada a los hechos investigados y la forma de comisión de los mismos.

Recientemente la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de apelación deducido por el ministerio público en contra de la resolución que no dio lugar a sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la de internación provisional del imputado quien se encuentra formalizado por los delitos de robo con intimidación y receptación.

Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación.

(Fuente: Destacados del Editor, Microjuris)

Tribunal: Corte de Apelaciones de Concepción
Sala: Tercera
Fecha: 31 de diciembre de 2021
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:1162-21, MJJ308468
Compendia: Microjuris

VOCES: – PENAL – ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN – PERICIA PSIQUIÁTRICA – MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES – PRISION PREVENTIVA – RECURSO DE APELACION – RECURSO ACOGIDO –

La suspensión del procedimiento que se decreta por el Juez de Garantía hasta tanto no se remita el informe psiquiátrico requerido de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal que confirme o descarte la sospecha de enajenación mental del encartado, no importa una paralización absoluta del procedimiento, por cuanto dicha suspensión sólo tiene por objeto evitar que se produzcan en el ínterin actos de investigación o jurisdiccionales en los que, de ser efectiva la enajenación, el imputado no podría participar o, al menos, no podría hacerlo ejerciendo adecuadamente su derecho de defensa.

Doctrina:

1.- Corresponde acoger el recurso de apelación deducido por el ministerio público en contra de la resolución que no dio lugar a sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la de internación provisional del imputado quien se encuentra formalizado por los delitos de robo con intimidación y receptación. Al respecto, la suspensión del procedimiento que se decreta por el Juez de Garantía hasta tanto no se remita el informe psiquiátrico requerido de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal que confirme o descarte la sospecha de enajenación mental del encartado, no importa una paralización absoluta del procedimiento, por cuanto dicha suspensión sólo tiene por objeto evitar que se produzcan en el ínterin actos de investigación o jurisdiccionales en los que, de ser efectiva la enajenación, el imputado no podría participar o, al menos, no podría hacerlo ejerciendo adecuadamente su derecho de defensa. Igualmente se busca prevenir la materialización de actos condicionados a la expresión válida de voluntad del imputado, sobre todo aquellos que suponen la renuncia a derechos. Así, fuera de casos específicos, puede seguir desarrollándose actos de investigación por parte del Ministerio Público durante la suspensión de que habla el artículo 458, más aún si lo contrario pudiera conllevar la pérdida de prueba irrecuperable necesaria para acreditar el hecho punible o la participación del imputado, sea en un eventual procedimiento de medida de seguridad o en juicio oral ordinario, en su caso. Asimismo, pueden solicitarse y decretarse en contra del imputado medidas cautelares conforme lo prescribe el artículo 464 del Código Procesal Penal -internación provisional o las del artículo 155 , como lo autorizan los incisos 1° y 2° del artículo 464, respectivamente – para, por ejemplo, asegurar la comparecencia del imputado al procedimiento de medida de seguridad o al juicio oral ordinario, según lo que se determine una vez recibido el informe pedido conforme al artículo 458, o para dar adecuada protección a la víctima. Por lo anterior, no cabe sino concluir que el recurso de apelación resulta procedente.

2.- En lo referente a la necesidad de cautela, la internación provisional resulta la única medida adecuada a aquélla, atendida la gravedad de la pena asignada a los hechos investigados y la forma de comisión de los mismos, la circunstancia que el imputado no tiene irreprochable conducta anterior y el hecho de registrar procesos pendientes todo lo que permite concluir, entonces que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.Fallo:

C.A. de Concepción

KVB/shp

Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE:

1°.- Que, el Ministerio Público ha apelado de la resolución que no dio lugar a sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la de internación provisional del imputado Adolfo Aladín Escalona Gutiérrez quien se encuentra formalizado por los delitos de robo con intimidación y receptación, cuestionando la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en base a los antecedentes que esgrime ante estrados. Pide se revoque la resolución en alzada y se decrete la medida cautelar de internación provisional.

2°.- Que, en cuanto a la admisibilidad del recurso planteada por la defensa en estrados, en primer término, cabe aclarar que la suspensión del procedimiento que se decreta por el Juez de Garantía hasta tanto no se remita el informe psiquiátrico requerido de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal que confirme o descarte la sospecha de enajenación mental del encartado, no importa una paralización absoluta del procedimiento, por cuanto dicha suspensión sólo tiene por objeto evitar que se produzcan en el ínterin actos de investigación o jurisdiccionales en los que, de ser efectiva la enajenación, el imputado no podría participar o, al menos, no podría hacerlo ejerciendo adecuadamente su derecho de defensa.

Igualmente se busca prevenir la materialización de actos condicionados a la expresión válida de voluntad del imputado, sobre todo aquellos que suponen la renuncia a derechos, como a guardar silencio o a un juicio oral, tal como ocurre, respectivamente, en la «declaración voluntaria del imputado» de que trata el artículo 194 del Código Procesal Penal, y en la suspensión condicional del procedimiento que regla el artículo 237 y en el juicio abreviado que trata el artículo 406 .

De ese modo, la confirmación de la sospecha de enajenación mental dará lugar a la aplicación de un procedimiento especial que asegure de modo reforzado el ejercicio de los derechos y garantías vinculados al debido proceso a quien adolece de ciertas capacidades cognitivas o intelectuales para defenderse adecuadamente de una imputación penal.

3° Que, entonces, fuera de los casos arriba enunciados u otros análogos, puede seguir desarrollándose actos de investigación por parte del Ministerio Público durante la suspensión de que habla el artículo 458, más aún si lo contrario pudiera conllevar la pérdida de prueba irrecuperable necesaria para acreditar el hecho punible o la participación del imputado, sea en un eventual procedimiento de medida de seguridad o en juicio oral ordinario, en su caso.

Asimismo, en lo que aquí es atingente, pueden solicitarse y decretarse en contra del imputado medidas cautelares conforme lo prescribe el artículo 464 del Código Procesal Penal -internación provisional o las del artículo 155 , como lo autorizan los incisos 1° y 2° del artículo 464, respectivamente – para, por ejemplo, asegurar la comparecencia del imputado al procedimiento de medida de seguridad o al juicio oral ordinario, según lo que se determine una vez recibido el informe pedido conforme al artículo 458, o para dar adecuada protección a la víctima.

4°. – Que sentado lo anterior, no cabe sino concluir que el recurso de apelación en el caso en cuestión si es

admisible, conforme a los citados preceptos en armonía con los artículos 140 y 149 del Estatuto Procesal Penal.

5°.- Que en cuanto a los presupuestos materiales de las letras a) y

b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el a quo en la resolución de 12 de diciembre del año en curso, esto es, que se encuentra justificada la existencia de los delitos de robo con intimidación y receptación de vehículo motorizado, como asimismo los que permiten presumir fundadamente su calidad de autor en los ilícitos en comento.

6°.- Que, en lo referente a la necesidad de cautela, la internación provisional resulta la única medida adecuada a aquélla, atendida la gravedad de la pena asignada a los hechos investigados y la forma de comisión de los mismos, la circunstancia que el imputado no tiene irreprochable conducta anterior y el hecho de registrar procesos pendientes todo lo que permite concluir, entonces que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139 , 140 , 149 , 370 letra b) y 464 del Código Procesal Penal, se decide:

I.- Que, se declara admisible el recurso de apelación.

II.-Que, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de internación provisional al imputado Adolfo Aladín Escalona Gutiérrez y, en consecuencia, se decide que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por la de internación provisional al imputado antes individualizado.

Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1162-2021

Vivian Adriana Toloza Fernandez Fabio Gonzalo Jordan Diaz MINISTRO MINISTRO

Fecha: 31/12/2021 10:42:08 Fecha: 31/12/2021 10:40:21

Camilo Alejandro Alvarez Ordenes MINISTRO

Fecha:31/12/2021 10:39:59

Pronunciado por la Tercera Sala de la C.A. de Concepción integrada por los Ministros (as) Vivian Adriana Toloza F., Fabio Gonzalo Jordan D., Camilo Alejandro Alvarez O. Concepcion, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

En Concepcion, a treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.

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