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Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena tramitar visa de responsabilidad democrática de joven venezolana

07 de enero de 2022

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que la negativa a entregar el visado constituye un acto carente de motivación y que vulnera el derecho a reunificación familiar.
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido y ordenó tramitar, dentro de un plazo de 30 días, solicitud de visa de responsabilidad democrática de joven venezolana, cuya madre reside en Chile.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal  estableció que la negativa a entregar el visado constituye un acto carente de motivación y que vulnera el derecho a reunificación familiar.

Que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que en el informe de la recurrida se invocan razones que atienden más bien a la inadecuada selección de visa efectuada por la madre de la amparada, que a su falta de diligencia o de acreditación del vínculo que sí mantiene con ella y que no fue discutido‘, sostiene el fallo.

La resolución agrega: ’Que, a ello se suma que efectivamente recibió un correo electrónico masivo relativo a la normalidad en la atención de público por parte de la oficina consular respectiva, dada la contingencia sanitaria derivado de la pandemia mundial por el virus SARS- CoV-2, extendiéndose la tramitación de la respectiva solicitud por un lapso más allá de lo necesario, causas que no resultan aceptables, si conllevan la separación familiar por períodos tan extensos como los del caso sub lite, de la cual se torna responsable entonces la Administración, motivos por los que este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados‘.

Por tanto, se resuelve que: ’se revoca la sentencia apelada de tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago,  y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la negativa desde un inicio de la recurrida a tramitar su solicitud en favor de E.G.R. B., de nacionalidad venezolana, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de treinta días resolver dicha petición‘.

Ver fallo Corte Suprema aquí. 

(Fuente: poder judicial)