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Diputados piden reevaluar fórmula de los subsidios de incapacidad laboral para mujeres embarazadas

06 de enero de 2022

La resolución busca dar solución a un problema práctico que se presenta hoy en día y que deja en injusta indefensión a la madre de ser beneficiaria del sistema de protección social.

Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó la resolución 1069. En ella, las y los legisladores solicitan al Ejecutivo la modificación del segundo cálculo de la fórmula de los subsidios de incapacidad laboral para mujeres embarazadas, para así obligar a las instituciones de salud previsional a que consideren solo el primero.

En la práctica, el Subsidio de Incapacidad Laboral se calcula según las reglas generales. El valor diario corresponde a una trigésima parte del valor de subsidio mensual y este último corresponde al promedio de la remuneración mensual neta de los tres meses inmediatamente anteriores al inicio del descanso. Este beneficio corresponde a los casos en que operen permisos de protección a la maternidad, por ejemplo, en los prenatales.

Por otra parte, se recuerda que los subsidios prenatales operan en tres vías. El descanso prenatal, 42 días; el suplementario, por enfermedad durante el embarazo; y el prologado, días adicionales sobre las seis semanas siguientes al comienzo al postnatal.

La problemática
Se destaca que, en un contexto de fragilidad en el empleo, se plantea un problema práctico a la hora de fijar los subsidios. Ello, porque la base de cálculo para determinar el monto considerará los datos existentes a la fecha de la iniciación de la licencia médica.

’En el caso de una primera licencia, puede operar normalmente, ya que la madre, hipotéticamente, estaba trabajando antes de su prenatal‘, se reconoce. Sin embargo, se alerta que, para el cálculo de nuevas licencias médicas asociadas a los embarazos, le correspondería un cálculo a partir de ese nuevo inicio de esa nueva licencia.

El problema práctico es que, si se encontraba haciendo uso de su descanso maternal, malamente deben figurar ingresos durante este tiempo. ’La mujer no se encuentra trabajando, se encuentra en prenatal‘, remarca el texto.

Consultar resolución 1069 aquí.