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Ley Nº 21.405 otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

22 de diciembre de 2021

La ley otorga un reajuste general para los trabajadores del sector público de 6,1% a contar del 1 de diciembre de 2021.

Con fecha 22 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.405 que «Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales».

La ley dispone un reajuste general para los trabajadores del sector público de 6,1% a contar del 1 de diciembre de 2021. Esto afecta a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás atribuciones en dinero (imponibles para salud y pensiones) o no imponibles.

De igual manera reciben este beneficio los directores, educadores de párvulos y asistentes de la educación de establecimientos VTF. Igualmente, aquellos regidos por la Ley 21.109, es decir, los regidos por el estatuto de los asistentes de la educación. Ello rige tanto para los traspasados a los servicios locales de educación pública, como para los dependientes de municipalidades o corporaciones municipales
Se excluyen expresamente del reajuste las cuatro categorías de sueldos más altos de la escala pública, considerando en este marco a las altas autoridades del país (Presidente de la República, ministros y parlamentarios, entre otros). En este contexto, el mensaje recuerda la aplicación de la Ley 21.233, que fija un mecanismo por medio de la Alta Dirección Pública para el reajuste de remuneraciones y dietas.

Asimismo la norma incluye los respectivos aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias; el bono de escolaridad y la bonificación adicional asociada a este. El tope de remuneración bruta para ser partícipe de estos beneficios será de $2.790.225. Ello, excluidas las asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.

También se considera el aporte al servicio de bienestar; la bonificación de nivelación; y el bono de invierno para pensionados ($70.336). Adicionalmente, contempla los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad para pensionados.

Junto a lo anterior, el texto define una bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica. Asimismo, extiende el plazo para el incremento de la subvención educacional; incluye el bono de vacaciones; una asignación para el equipo de planta y contrata del Servicio Médico Legal; prolonga la vigencia del bono anual a los funcionarios de las regiones extremas; posibilita labores de teletrabajo en algunos servicios; y permite el traspaso de personal a honorarios a contrata hasta en cinco mil personas, entre otras variadas normas.

Se agregan en el marco de beneficios de esta ley a trabajadores del ámbito educacional dependientes de municipalidades o corporaciones municipales. Igualmente, se extiende el bono de escolaridad a los que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados por la Junji vía transferencia de fondos (VTF).

Asimismo agrega nuevas áreas para eximir del control de horario de jornada de trabajo entre 2022 y 2024. Al listado previo se suma Fonasa, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, la CMF y el Servel.

También se extiende hasta 2024 el plazo para que los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes del Estado obtengan el reconocimiento oficial.

Por otra parte, se efectúa una interpretación de un artículo de la Ley 21.196, referida al incentivo al retiro del personal del Congreso Nacional.

Otro cambio hace una excepción en materia de acumulación de feriado legal de los trabajadores. El alcance apunta al Ministerio de Salud y sus servicios dependientes o relacionados. En este caso, las jefaturas solo podrán ejercer la facultad respecto de la acumulación para 2023, de todo o parte del feriado del año 2021 acumulado para el 2022. El funcionario deberá solicitar expresamente la acumulación.

Además, se eliminó una norma que autorizaba al subsecretario de Economía a establecer la organización interna de la entidad. Junto a ello, se le permitía de terminar las denominaciones y funciones que corresponderían a cada una de las unidades.

Modificaciones Legales

La norma introduce diversas modificaciones a los siguientes cuerpos legales:

Ley N° 20.883: Artículo 44º.

Ley N° 20.883: Artículo 45º.

Ley N° 20.924: Artículos 1º, 2º y 3º.

Ley N° 20.883: Artículo 59º.

Ley Nº 20.993: Artículo cuarto transitorio.

Ley N° 20.529: Artículo decimoquinto transitorio.

Ley N° 21.306: Artículo 47º.

Ley Nº 21.084: Artículo 2º, 5º, 7º, 16º.

Ley Nº 20.948: Artículo 14º.

Ley Nº 20.986: Incorpora artículo 14º nuevo.

Ley N° 21.109: Incorpora artículo 49º nuevo.

Ley N° 21.196: Artículos 47º, 48º, 51º, 52º, 57º, 58º y 60º.

Decreto con fuerza de ley N°30, que Crea Establecimiento de Salud de Carácter Experimental que indica: Artículo 21º.

Decreto con fuerza de ley N°31, que Crea Establecimiento de Salud de Carácter Experimental: Artículo 21º.

Ley N° 21.327: Artículo noveno transitorio.

Finalmente la ley renuévase la vigencia de la ley Nº 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, por el plazo de un año, a contar de la fecha de término de la prórroga aprobada por el artículo 2º transitorio de la ley Nº20.401. Esta renovación es sin perjuicio de otras renovaciones de mayor extensión aprobadas por leyes especiales.

Consulte texto completo de la ley.