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Ley Nº 21.396 modifica leyes que indica con la finalidad de implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país

21 de diciembre de 2021

Se define el procedimiento de transferencia de competencias desde de los ministerios y servicios públicos en materias de ordenamiento territorial.

Con fecha 18 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.396 que «Modifica leyes que indica con la finalidad de implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país».

La ley define el procedimiento de transferencia de competencias desde de los ministerios y servicios públicos en materias de ordenamiento territorial.

Asimismo establece que las necesidades de la región deberán ser informadas a la autoridad central respectiva por el delegado presidencial en coordinación y en conjunto con el gobernador regional. También establece que el delegado presidencial regional deberá desempeñar su cargo dialogando con las autoridades locales. Para ello, se plantea que vele siempre por un respeto irrestricto a los planes de desarrollo comunales y regionales.

En cuanto al gobernador regional, la norma señala que sus funciones generales son diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias. Ello, deberá ajustarse al presupuesto de la Nación, a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal. Además, podrá convocar a los directores regionales de servicios públicos o a los secretarios regionales ministeriales para abordar la contribución sectorial.

Modificaciones legales

En primer lugar se modifican los artículos 2º, 16º, 18º, 21 bis, 21 quinquies, 21 septies, 21 octies, 24º, 27º, 36º, 64º, 66º, 68º, 68 bis, y 68 quinquies de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

En segundo lugar se incorporan los artículos 6° bis, 6° ter, y 6° quáter, nuevos, en la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Consulte texto completo de la ley.