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Ley Nº 21.400 regula en igualdad de condiciones el matrimonio entre personas del mismo sexo

13 de diciembre de 2021

La ley otorga un acceso igualitario al matrimonio civil.

Con fecha 10 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.400 que «Modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo«.

La norma busca regular en igualdad de condiciones, el matrimonio de personas del mismo sexo, terminando con la discriminación estructural vigente, otorgando así un acceso igualitario al matrimonio civil. La ley se estructura en 10 artículos permanentes y tres artículos transitorios que buscan modificar diversos cuerpos normativos.

Las principales modificaciones que realiza la ley a distintos cuerpos legales, son las siguientes:

Cambio en la terminología utilizada por el Código Civil, reemplazando las palabras «padre» y «madre» por el concepto unívoco y neutro de «progenitor», como también los términos de «marido» y «mujer» por el concepto unívoco y neutro de «cónyuges».

En materia de filiación, el proyecto de ley introduce modificaciones adecuatorias, para hacer compatible el sistema filiativo actual con los matrimonios entre personas del mismo sexo. Se modifican normas que precisan las formas para determinar la filiación, ya sea mediante el sometimiento a técnicas de reproducción humana asistida como también por acto jurídico de reconocimiento.

Ley N° 21.334 de «Determinación del Orden de los Apellidos por Acuerdo de los Padres», publicada en el Diario Oficial el 14 de mayo del presente año, se introducen, a través del presente proyecto de ley, modificaciones tendientes a que los progenitores puedan expresar, de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija común, el orden de sus primeros apellidos, con una regla supletoria de sorteo a falta de acuerdo.

Ley N° 21.120 que «Reconoce y Da Protección al Derecho a la Identidad de Género», el proyecto de ley deroga los artículos referentes a la disolución del matrimonio por la rectificación del nombre y sexo registral de uno de los cónyuges.

Modificaciones legales
Código Civil: La ley modifica sus artículos 31º, 34º, 37º, 41º, 43º, 72º, 102º, 107º, 111º, 125º, 131º, 132º, 134º, 135º, 163º, 180º, 182º, 184º, 185º, 186º, 187º, 188º, 204º, 205º, 206º, 225-2, 308º, 310º, 990º, 992º, 994º, 1000º, 1255º, 1715º, 1792-2, 2049º, 2262º, 2320º y 2321º.
Ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil: Se modifican los artículos 7º, 42º, y 80º.
Ley N° 20.830, que crea Acuerdo de Unión Civil: Se modifica su artículo 12º.
Ley N° 4.808, sobre Registro Civil: Se modifican sus artículos 39º y 40 bis.

Código del Trabajo: Se modifica su artículo 59º y se incorpora el artículo 207 ter nuevo.

Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: Se modifican sus artículos 44º, 46º y 93º.

Decreto con fuerza de ley N° 150, que fija el texto refundido de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público: Se modifican sus artículos 7º y 9º.

Ley N° 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres: Se modifica su artículo 58 ter.

Ley N° 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género: Se modifica el epígrafe del Título III, artículos 10º, 11º, epígrafe del Título IV, epígrafe del Párrafo 1° del Título IV, artículo 12º, epígrafe del Párrafo 2° del Título IV, artículos 18º, 19º y 21º.

Vigencia de la ley

Según lo dispuesto en su artículo segundo transitorio, la presente ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

Por otra parte se dispone que la sociedad conyugal, así como las disposiciones que la regulan y las que hacen referencia a ella, serán aplicables a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo una vez que entren en vigencia las normas que adecúen el régimen, para hacerlo congruente con las disposiciones reguladas en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, los matrimonios entre personas del mismo sexo podrán celebrar los pactos a que se refiere el Párrafo 1° del Título XXII del Libro IV del Código Civil, con las restricciones y limitaciones dispuestas en la presente ley.

Finalmente establece que la modificación a la ley Nº 21.334 comenzará a regir al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la reforma correspondiente al reglamento a que alude el artículo 6 de la ley Nº 21.334, de conformidad a lo dispuesto por la presente ley.

Consulte texto completo de la ley.