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Corte Suprema acoge recurso de protección de suboficial de Ejército calificado como no apto para servicio por sobrepeso

02 de diciembre de 2021

Se estableció actuar desproporcionado de la institución al no considerar que el suboficial bajó 9 de los 12 kilos de sobrepeso.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó la realización de una nueva evaluación de salud de un suboficial del Ejército calificado como no apto para seguir en la institución por sobrepeso.

El fallo observa que, no es posible desconocer que el informe de la Comisión de Sanidad N°317/2019 del 25 de marzo del año 2019, que ordena bajar doce kilos en doce meses, uno por mes, fue recién notificado al recurrente con fecha primero de octubre del año 2019, y que el actor, al ser reevaluado con fecha nueve de marzo del año 2020, presentó una baja de 9 kilos de peso en un lapso de cinco meses.

No obstante la disminución de su masa corporal que fuera acreditada, el Informe N°263/2020 de 9 de marzo de 2020 realizado posteriormente a la reevaluación referida, dispone que el recurrente es ’NO APTO para continuar al servicio de la Institución, por padecer una enfermedad curable, presentando un estado de salud no compatible con la función militar a desempeñar, condición que le impide el ejercicio de la profesión militar.

Por otro lado, el acto impugnado, esto es el informe de la Comisión de Sanidad del Ejército N°316/2021 de fecha 22 de marzo de 2021, reitera que el recurrente es no es apto para el servicio atendido a una enfermedad ’curable‘, pese a encontrarse en actor en distintas circunstancias a las consignadas al inicio de sus evaluaciones.
Asimismo se agrega que. a la luz de los antecedentes reseñados y en particular el hecho que el recurrente haya perdido nueve kilos en cinco meses y que su situación de salud se consigne como una enfermedad de carácter ’curable‘, hace aparecer al acto impugnado como como carente de proporcionalidad y justificación, habiendo quedado de manifiesto su capacidad de bajar de peso, quedándole sólo tres kilos del total ordenado por perder, el carácter administrativo de las tareas que realiza para la institución, y que la consecuencia del acto no es otra que su separación de la institución.

Es así que dada estas circunstancias, la actuación de la recurrida deviene en un comportamiento arbitrario que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que será acogido el recurso según se dirá en lo resolutivo.

En relación con la vulneración del número 24 del artículo 19 de la Constitución esta Corte no considera que exista un derecho de propiedad sobre una función o puesto de trabajo, siendo la relación entre el recurrente y recurrido de índole profesional y laboral, en la que dada ciertas condiciones, legítimas y no arbitraria, es posible darle fin.

Consulte texto completo del fallo aquí.

(Fuente: Poder Judicial).