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Ley Nº 21.392 permite el endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo y el derecho a retracto

30 de noviembre de 2021

El pasajero podrá ceder libremente y sin costo alguno su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, por trayectos de ida y/o vuelta.

Con fecha 30 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.392 que «Modifica el Código Aeronáutico, con el objeto de permitir el endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, así como el derecho a retracto«.

En primer lugar la norma incorpora los artículo 131 bis y 131 ter en el Código Aeronáutico en los cuales se indican las siguientes disposiciones:

Cesión del derecho

Respecto de la cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje, se establece que el pasajero podrá ceder libremente y sin costo alguno su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje,
por trayectos de ida y/o vuelta.

Dicha cesión sólo podrá realizarse hasta las veinticuatro horas previas al vuelo, y se perfeccionará por medio de la individualización del cedente y del cesionario en el formulario digital que el transportador deberá disponer al efecto en su sitio web oficial. En dicho documento, el transportador podrá solicitar, asimismo, los datos que permitan singularizar el billete de pasaje y demás aspectos necesarios para asegurar la correcta cesión del derecho. Lo anterior, también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.

Verificado el ingreso de la información antes indicada, se otorgará al cedente un comprobante de la transferencia. Será responsabilidad exclusiva del cedente que la información proporcionada sea precisa y
correcta.

Sin perjuicio de lo anterior, la cesión del derecho en cuestión se podrá realizar únicamente entre personas naturales y sólo por una vez por cada billete de pasaje, siendo inválida cualquier transferencia ulterior por parte del cesionario.

De igual modo, en un año calendario, el pasajero sólo podrá ceder su derecho hasta por un máximo de dos veces por transportador, a razón de una transferencia por cada semestre.

Las cesiones no podrán efectuarse en ningún caso con fines de lucro, tampoco como actividad comercial o en forma habitual. Sin perjuicio de lo anterior, las cesiones que se realicen en virtud de este artículo, siempre que se hagan hasta por el máximo de veces señalado, no configurarán habitualidad en la actividad.

Derecho de retracto

Respecto al derecho de retracto se dispone que los pasajeros tendrán derecho a poner término
unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes de adquirido un billete de pasaje, para los viajes que se compren al menos
siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros, bajo
esas condiciones, podrán dejar sin efecto el contrato y recibir un reembolso completo de lo
pagado, sin penalización.

Con todo, en el evento de que la salida programada del vuelo se verifique en un plazo igual
o superior a los ciento ochenta días de adquirido el billete de pasaje, el plazo de retractación
podrá ejercerse dentro de los siete días posteriores contados desde la celebración del contrato de
transporte aéreo. En estos casos, los pasajeros, de igual forma, recibirán la completa devolución
de lo pagado, sin penalización, dejándose sin efecto la convención.

Para el ejercicio de esta facultad, los transportadores deberán contar con un formulario
digital al efecto, dispuesto en su sitio web oficial, en donde el pasajero pueda manifestar su
expresa voluntad de retractarse. Lo anterior, también se podrá realizar presencialmente en las
oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que
cuente el transportador.

La devolución producto del ejercicio del derecho a retracto deberá ser reembolsada por el
transportador, con o sin requerimiento del pasajero, dentro del plazo de diez días, a través del
mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje. Dicho plazo se extenderá a treinta días en
los casos referidos en el inciso segundo de este artículo.

No obstante, en caso de no haberse podido materializar dicho reembolso o en caso de
haberse verificado el pago en efectivo, el transportador deberá contactar al pasajero con el fin de
que éste señale el medio para efectuar el reembolso, contacto que deberá realizarse en el plazo
máximo de diez días contado desde que debió haberse verificado el viaje. Dicho reembolso
deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días contado desde que el pasajero señale al
transportador la información necesaria para estos efectos. En caso de retraso injustificado, dicho
reembolso se recargará en el cincuenta por ciento en favor del pasajero cada treinta días.
Una vez vencido el primer período de treinta días sin verificarse el reembolso al pasajero,
podrá este último optar por exigir el reembolso al agente autorizado que haya realizado la venta,
o bien, persistir en el reembolso y recargos conforme al inciso precedente. Lo anterior, sin
perjuicio del derecho del agente autorizado a repetir contra el transportador, cuando
corresponda.

Sanciones

En segundo lugar la norma incorpora el artículo 133 G al Código Aeronáutico con el fin de sancionar a quienes cedan el derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje o facilite dicha sesión con fines de lucro, actividad comercial, o en forma habitual, con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Con la misma pena se sancionará al cesionario del aludido derecho que, en inobservancia de
lo establecido en el inciso quinto del artículo 131 bis, en cuanto a la cesión entre personas naturales y sólo por una vez cada billete de pasaje, lo transfiera nuevamente, a cualquier título, o al que facilite dicha operación.

En caso de reiteración de las conductas consideradas, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.

Consulte texto completo de la ley.