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Ley N° 21.394, Introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública

30 de noviembre de 2021

Modifica procedimientos en materia civil, penal, familia, trabajo, policía local, entre otros. Permite en ciertas circunstancias, mantener la posibilidad de realizar audiencias, alegatos y remates por vía telemática, incluso con posterioridad a la situación sanitaria por Covid-19. Además, incorpora modificaciones específicas para cada procedimiento.

Este martes 30 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.394 que «Introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública». Esta norma introduce una serie de modificaciones que permiten en ciertas circunstancias, mantener la posibilidad de realizar audiencias, alegatos y remates por vía telemática, incluso con posterioridad a la situación sanitaria por Covid-19. Además, incorpora modificaciones específicas para cada proceso.

MODIFICACIONES AL PROCESO PENAL

El artículo 1° de la ley N° 21.394, modifica los Artículos 241, 242, 245, 269, 281, 283, 344, 372, 373, 374, 384, 386, 395, 395 bis, 396 y 407 del Código Procesal Penal (CPP). Además, agrega el artículo 280 bis, nuevo.
El artículo 2° de la ley, modifica el artículo 41 de la Ley N° 20.084, que «establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal».
Dentro de las modificaciones, es posible encontrar que se amplía la procedencia de los acuerdos reparatorios a ciertos delitos (Art. 241 CPP), se puede solicitar excepcionalmente, decretar suspensión condicional del procedimiento y acuerdo reparatorio, una vez finalizada la Audiencia Preparatoria de Juicio Oral (Art. 245 CPP). También, se concede excepcionalmente una «audiencia intermedia» posterior a la apelación del auto de apertura de juicio oral para fallar previamente la solicitud de un acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del procedimiento, procedimiento abreviado o celebración de convenciones probatorias (Art.280 bis CPP). Por último, que se permitirá anular no sólo el juicio oral y la sentencia, si no también parte de ella (Art. 374 y 384 CPP).
Cabe destacar que los artículos segundo a undécimo transitorio de la Ley N° 21.394 establecen una serie reglas transitorios para el proceso penal que regirán por el lapso de un año desde el día de la publicación de la presente ley, según expresa el inciso primero del artículo primero transitorio.

MODIFICACIONES AL PROCESO CIVIL

El artículo 3° de la ley, modifica los Artículos 41, 44, 48, 49, 56, 77, 223, 254, 258, 259, 309, 417, 435, 442, 459, 485, 495, 497 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Además, agrega los artículos 3 bis, un Título VII bis en el Libro I, denominado «De la comparecencia voluntaria en audiencias por medios remotos» compuesto por el Art. 77 bis; y un 223 bis, nuevos.
Dentro de las modificaciones que se incorporan destacan: que se autoriza la forma de notificación electrónica y se exige a las partes o solicitantes que la designen en su primera presentación; en este caso, la notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento de su envío. Además, se autoriza en caso de alegatos, a efectuarlos de forma remota previa solicitud de parte, en tal caso los abogados que aleguen por vía remota, podrán presentar su minuta a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial tan pronto finalice la audiencia.
Se faculta también al juez a decretar remates de forma remota y por resolución fundada. Dentro de las normas comunes, destaca la establecida en el artículo 77 bis que en su inciso primero, dispone: «El tribunal podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así se lo solicite a las audiencias judiciales de su competencia que se verifiquen presencialmente en el tribunal, si cuenta con los medios idóneos para ello y si dicha forma de comparecencia resultare eficaz y no causare indefensión». En tanto, el inciso 5°, prevé «Con todo, la absolución de posiciones, las declaraciones de testigos y otras actuaciones que el juez determine, sólo podrán rendirse en dependencias del tribunal que conoce de la causa o del tribunal exhortado».

MODIFICACIONES AL PROCESO DE FAMILIA

El artículo 4° de la ley modifica los artículos 23, 102, 103, 108, 111 de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia. Además, agrega los Artículos 60 bis, 64 bis y 109 bis.
Entre estas modificaciones destaca la posibilidad de que las partes comparezcan de forma voluntaria por video conferencia de manera que «El juez podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así lo solicite, a una o varias de las audiencias judiciales de su competencia que se verifiquen presencialmente en el tribunal, si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, dicha forma de comparecencia resultare eficaz y no causare indefensión» (Art. 60 bis, inc. 1°).
En tanto el inciso 1° artículo 64 bis, expresa que «Artículo 64 bis.- En los divorcios de mutuo acuerdo, cumplidos los requisitos señalados en el artículo 55 de la ley Nº 19.947, que establece nueva ley de matrimonio civil, el tribunal podrá acceder de plano a la demanda si las partes así lo solicitan y acompañan en ese acto los documentos necesarios para acoger la pretensión». En tanto en inciso 2° establece que «Para lo dispuesto en el inciso anterior, las partes, a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, deberán acompañar los documentos fundantes de su solicitud y, para efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 55 de la citada ley, dos declaraciones juradas de testigos que permitan acreditar que no ha existido por parte de los cónyuges reanudación de la vida en común con ánimo de permanencia. De la misma forma, y sin perjuicio de la prueba documental que pudiera presentarse, podrá acreditarse el tiempo de cese de la convivencia, tratándose de un matrimonio celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.947.».
Por último, el artículo 109 bis prevé el desarrollo de Mediación por vía remota.

MODIFICACIONES AL PROCESO LABORAL

El Artículo 5° de la ley, modifica los artículos 3°, 440, 442, 496 del Código del Trabajo (CT). Además, agrega el artículo 427 bis, nuevo.
Dentro de estas modificaciones destaca que pasará a ser facultativo para el juez contar el informe de la Dirección del Trabajo para declarar la existencia de un solo empleador para efectos laborales y previsionales (Art. 3° inc. 7 ° CT).
Otro aspecto relevante es que el artículo 427 bis, de manera similar a la modificación del Código de Procedimiento Civil, expresa en su inciso 1°: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así lo solicite, a una o varias de las audiencias judiciales de su competencia que se verifiquen presencialmente en el tribunal, si cuentan con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, dicha forma de comparecencia resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión. En tanto, el inciso 5° dispone que «Con todo, la absolución de posiciones y las declaraciones de peritos y testigos y otras actuaciones que el juez determine, sólo podrán rendirse en dependencias del tribunal.».
Por último, destacar que el procedimiento monitorio aplicará hasta una cuantía de 15 ingresos mínimos mensuales, en vez de 10 (Art. 496 CT).

MODIFICACIONES AL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES

El Artículo 6° del proyecto, modifica los artículos 19, 300, 301, 303, 304, 391, 405, 471 y 516 del Código Orgánico de Tribunales. Además, agrega los artículos 47 D, 68 bis, 98 bis, 101 bis, 409 bis y 430 bis, nuevos; y agrega un «Título VI bis. De la realización de audiencias bajo la modalidad semipresencial o vía remota en los procedimientos penales en trámite ante los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema», compuesto por los artículos 107 bis y 107 ter.
Dentro de las modificaciones, destaca la contenido en el inciso 1° del artículo 47 D, nuevo, que expresa:
’Artículo 47 D.- En los Juzgados de Letras en lo Civil, en los Juzgados de Familia, en los Juzgados de Letras del Trabajo, en los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, en el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y Trabajo creado por el artículo 1º de la ley Nº 20.876, y en los Juzgados de Letras con competencia común, a solicitud del juez o del juez presidente, si es el caso, y previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, las Cortes de Apelaciones podrán autorizar, por resolución fundada en razones de buen servicio con el fin de cautelar la eficiencia del sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia o la vida o integridad de las personas, la adopción de un sistema de funcionamiento excepcional que habilite al tribunal a realizar de forma remota por videoconferencia las audiencias de su competencia en que no se rinda prueba testimonial, absolución de posiciones o declaración de partes o de peritos.
Lo anterior no procederá respecto de las audiencias en materias penales que se realicen en los Juzgados de Letras con competencia común».

MODIFICACIONES A LA LEY N° 20.886

Se modifican los artículos 2°, 6°, 7° y 11 de Ley Nº 20.886, que modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales.

MODIFICACIONES A LA LEY DE PROCEDIMIENTO DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL

Modifica los artículos 3°, 7° y 32 de la Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

Se modifica el artículo 51.

Cabe señalar además, que el artículo 8° de la Ley N° 21.394 expresa que «Cada vez que en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico de Tribunales o en leyes especiales se haga referencia al juramento que debe prestar una persona, se entenderá incluida la posibilidad de prestar promesa. Este juramento o promesa se podrá realizar presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia.

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Descargue texto íntegro de la Ley N° 21.394 

Véase también Alerta Jurídica: «A segundo trámite proyecto ley que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública»