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Ley establece teletrabajo para quienes tengan en su cuidado niños, niñas y personas con discapacidad

24 de noviembre de 2021

En caso de que se declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, menores de 12 años o personas con discapacidad la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Con fecha 24 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.391 que «Establece modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad, en los casos que indica«.

La norma incorpora el artículo 206 bis, nuevo, en el Código del Trabajo, con el fin de establecer que en caso de que la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

Asimismo dispone que si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

Por otra parte señala que si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una
enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de
educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador
que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea
afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida
que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. En este caso,
el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce
sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se
mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las partes.

La misma regla aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad. Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 20.422, al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente en los términos de los artículos 13 y 17, ambos de la citada ley, correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de
cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.

Consulte texto completo de la ley.