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Corte de Aeplaciones acoge recurso de apelación y mantiene pena sustitutiva de libertad vigilada

19 de noviembre de 2021

La condenada por razones médicas, debió cuidar a su suegra en otra ciudad, donde se trasladó y además, tiene una fuente laboral en dicho lugar, lo que le ha impedido dar cumplimiento a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva en la ciudad determinada con anterioridad.

Recientemente la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de apelación deducido por la condenada en contra de la resolución que revocó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva.

El fallo observa que en la especie los incumplimientos atribuidos a la sentenciada no resultan graves, particularmente en atención a las circunstancias del caso, en relación a la pena sustitutiva impuesta a su respecto, no configurándose por tanto la hipótesis del artículo 25 N° 1 de la Ley 18.216, para efectos de revocar la misma y teniendo presente, a mayor abundamiento, los fines de la citada Ley 18.216 en orden a evitar la contaminación criminógena, procede revocar la resolución apelada y mantener la pena sustitutiva en los términos solicitados.

Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación.

(Fuente: Destacados del Editor, Microjuris)

Tribunal: Corte de Apelaciones de Antofagasta
Sala: Primera
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:854-21, MJJ308096
Compendia: Microjuris

VOCES: – PENAL – CUMPLIMIENTO DE LA PENA – LIBERTAD VIGILADA – TRATADOS INTERNACIONALES – RESOCIALIZACIÓN DEL CONDENADO – RECURSO DE APELACION – RECURSO ACOGIDO –

Considerando que la condenada respecto de quien no se encuentra establecido que cuente con apoyo familiar o parental, sino que, por el contrario, es ella, quien por razones médicas, debió cuidar a su suegra en otra ciudad, donde se trasladó y que, además, tiene una fuente laboral en dicho lugar, lo que le ha impedido dar cumplimiento a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva en la ciudad determinada con anterioridad, y considerando además la normativa internacional en la materia, se concluye que en la especie los incumplimientos atribuidos a la sentenciada no resultan graves, particularmente en atención a las circunstancias del caso, en relación a la pena sustitutiva impuesta a su respecto, no configurándose por tanto la hipótesis del artículo 25 N° 1 de la Ley 18.216, para efectos de revocar la misma y teniendo presente los fines de la citada Ley 18.216 en orden a evitar la contaminación criminógena, procede mantener la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva.

Doctrina:

1.- Corresponde acoger el recurso de apelación deducido por la condenada en contra de la resolución que revocó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. Al respecto, Considerando que la condenada respecto de quien no se encuentra establecido que cuente con apoyo familiar o parental, sino que, por el contrario, es ella, quien por razones médicas, debió cuidar a su suegra en otra ciudad, donde se trasladó y que, además, tiene una fuente laboral en dicho lugar, lo que le ha impedido dar cumplimiento a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva en la ciudad determinada con anterioridad, y considerando además la normativa internacional en la materia, se concluye que en la especie los incumplimientos atribuidos a la sentenciada no resultan graves, particularmente en atención a las circunstancias del caso, en relación a la pena sustitutiva impuesta a su respecto, no configurándose por tanto la hipótesis del artículo 25 N° 1 de la Ley 18.216, para efectos de revocar la misma y teniendo presente los fines de la citada Ley 18.216 en orden a evitar la contaminación criminógena, procede mantener la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva.Fallo:

Antofagasta, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 24 de septiembre de 2021 está dirigido a obtener que se deje sin efecto la revocación de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva impuesta a L.T. y que, en consecuencia, se mantenga la misma.

Sostiene que el tribunal revocó la pena sustitutiva antes señalada fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1) El 29 de octubre de 2019 la imputada fue condenada a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autora del delito previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000, reconociéndole un día de abono y concediéndole la pena sustitutiva de libertad vigilada por el mismo término al período de la condena; 2) El 20 de enero de 2020 se mantuvo la pena sustitutiva; 3) El 19 de febrero de 2021 el tribunal dio cuenta de informes de no presentación, intensificando la libertad vigilada a libertad vigilada intensiva; 4) En audiencia de 24 de septiembre de 2021, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 18.216, se revocó la pena sustitutiva y se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena.

SEGUNDO: Que a juicio de la defensa, al no presentarse la imputada, el incumplimiento no sería de carácter grave ni reiterado, debido a que se encuentra justificado por los siguientes motivos: a) Nuevo domicilio de la sentenciada.

Si bien su condena debía cumplirla en el Centro de Reinserción Social de Antofagasta, pues vivía en

esta comuna al momento de la condena, a partir de noviembre de 1

aquel año se trasladó a vivir a la Caleta Los Chinos en la comuna de Tocopilla, lugar donde vive junto a sus cuatro hijos y la madre de su pareja fallecida, dedicándose a la recolección de huiro, al cuidado de su suegra y de sus hijos de ocho, doce, catorce y veinte años, quienes asisten a clases en esa comuna; desconociendo la relevancia de informar los cambios de domicilio para el cumplimiento de la condena, perdiendo además contacto fluido con la defensa.

Sostiene que el tribunal no consideró lo anterior, para el análisis de la gravedad y reiteración del incumplimiento de la pena sustitutiva, como tampoco el riesgo de contagio de Covid-19 que conlleva el trasladarse en buses intercomunales para asistir a la ciudad de Antofagasta.

b) Motivos del cambio de domicilio de la imputada. Se acompañaron antecedentes que dan cuenta de atención médica y ficha de atención hospitalaria, entre otros, de su suegra, doña María Ibáñez Guerrero, a quien debe cuidar, estimando el tribunal que este antecedente de carácter humanitario no era suficiente y que la condena era de fecha 20 de octubre de 2019.

c) Análisis conforme al enfoque de género.

Se trata de una mujer madre de cuatro hijos, que trabaja, es la única proveedora de la familia y que además cuida a su suegra.

La defensa sostiene que el tribunal optó por una decisión gravosa y solo atendió al cumplimiento irrestricto de la pena, sin considerar la especial situación de la señora Tapia Hidalgo, por lo que solicita que se enmiende la resolución conforme a derecho, se revoque lo resuelto por el Juzgado de Garantía y se disponga mantener la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva con el objeto de poder gestionar ante el tribunal el traslado del cumplimiento de la condena al C.R.S de Tocopilla.

TERCERO: Que en el presente caso, se trata de una imputada con cuatro hijos de ocho, doce, catorce y veinte años, respecto de quien no se encuentra establecido que cuente con apoyo familiar o parental, sino que, por el contrario,, es ella, quien por razones médicas, debió cuidar a su suegra en la ciudad de Tocopilla, donde se trasladó y que, además, tiene como fuente laboral la extracción de huiros en dicho lugar, lo que le ha impedido dar cumplimiento a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva en la ciudad de Antofagasta.

CUARTO: Que en este contexto, deben considerarse además, las reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) que establece:

Regla 2.2: Antes de su ingreso o en el momento de producirse, se deberá permitir a las mujeres con niños a cargo adoptar disposiciones respecto de ellos, previéndose incluso la posibilidad de suspender la reclusión por un período razonable en función del interés superior de los niños.

Regla 57: Las disposiciones de las Reglas de Tokio servirán de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina.

En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deberán elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas.

Regla 58: Teniendo en cuenta las disposiciones del Párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no se separará a las

delincuentes de sus parientes y comunidades, sin prestar la 3

debida atención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se utilizarán mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que comentan delitos, como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva y la condena.

Regla 60: Se preverán recursos apropiados a fin de elaborar opciones satisfactorias para las delincuentes, en las que se conjuguen las medidas no privativas de la libertad, con intervenciones destinadas a resolver los problemas más habituales por los que las mujeres entran en contacto con el sistema de justicia penal. Entre ellas, podrán figurar cursos terapéuticos y orientación para las víctimas de violencia en el hogar y maltrato sexual, un tratamiento adecuado para las que sufren discapacidad mental, y programas de educación y capacitación para aumentar sus posibilidades de empleo. En esos programas se tendrá presente la necesidad de establecer servicios de atención a los niños y otros destinados exclusivamente a la mujer.

QUINTO:

Que en consecuencia, en atención al mérito de los antecedentes, lo expuesto por la defensa en la audiencia, y teniendo presente, además, la normativa internacional en la materia, estiman estas sentenciadoras que en la especie los incumplimientos atribuidos a la sentenciada no resultan graves, particularmente en atención a las circunstancias del caso, en relación a la pena sustitutiva impuesta a su respecto, no configurándose por tanto la hipótesis del artículo 25 N° 1 de la Ley 18.216, para efectos de revocar la misma y teniendo presente, a mayor abundamiento, los fines de la citada Ley 18.216 en orden a evitar la contaminación criminógena, procede revocar la resolución apelada y mantener la pena sustitutiva en los términos solicitados.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 370 del Código Procesal Penal y 37 de la Ley N° 18.216, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, dictada en causa RIT 2147-2019, RUC 1801087835-3 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto de la acusada Laura Anita Tapia Hidalgo y en su lugar se declara que se mantiene la misma en los términos solicitados.

Regístrese y comuníquese.

Rol 854-2021 (PENAL)

Redactada por la Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda.

No firma la Ministra Titular Sra. Myriam Urbina Perán, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Virginia Elena Soublette Miranda NEL PATRICIA GERTRUDIS GREEVEN MINISTRO BOBADILLA

Fecha: 25/10/2021 16:37:15 FISCAL Fecha: 25/10/2021 16:07:12

Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Antofagasta integrada por Ministra Virginia Elena Soublette M. y Fiscal Judicial Nel Patricia Gertrudis Greeven B. Antofagasta, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.

En Antofagasta, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.

A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl.