El Registro será 100% en línea y estará administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En él estarán anotados todos aquellos alimentantes que deban, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas de alimentos, o cinco discontinuas. Con fecha 18 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.389. que «Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos». La norma se fundamenta en que el derecho-deber alimentario constituye un derecho humano fundamental, que al Estado le corresponde respetar, promover y darles efectividad en favor de los niños, niñas y adolescentes. Además, promueve el principio de corresponsabilidad parental, en donde los padres deben tener los mismos deberes, responsabilidades, derechos y oportunidades en el ámbito familiar, particularmente en el resguardo de los intereses superiores de los hijos; lo que se traduce en la modificación de los procedimientos administrativos y judiciales en materia de retención y pago de pensiones alimenticias adeudadas, además de otras medidas que promuevan y garanticen el cumplimiento de las pensiones alimenticias. En concreto la ley dispone que quienes integren la base de datos del Registro Nacional de Deudores, sufrirán una serie de consecuencias en sus trámites diarios, que les obligarán a pagar sus pensiones adeudadas, ya que se dejará lógica de las sanciones punitivas (por ejemplo, a través de arrestos), para avanzar en la incorporación de sanciones de carácter patrimonial para los deudores. El Registro será 100% en línea y estará administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En él estarán anotados todos aquellos alimentantes que deban, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas de alimentos, o cinco discontinuas. El tribunal deberá actualizar mensualmente el Registro con el número de cuotas y el monto adeudado de cada persona que lo integre. Solo se podrá salir del Registro cuando se pague la totalidad de la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago. Únicamente un Tribunal de Familia podrá eliminar del Registro a un deudor. Este Registro no será de libre acceso para todas las personas. Podrán ingresar las instituciones públicas y privadas que mandata la ley, y estos tendrán la obligación de practicar las retenciones y pagos que correspondan. A continuación se indican algunas de las medidas incorporadas por la ley: Modificaciones legales En primer lugar, la ley modifica los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9, 11 bis, 12º, 12 bis 13º, 14º, 17º, 19 bis, 19 ter, e incorpora un artículo transitorio nuevo y un título final nuevo que establece todas las disposiciones sobre el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, dentro de la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. En segundo lugar modifica el artículo 2472º del Código Civil. En tercer lugar modifica el artículo 20º de la ley N° 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores. En cuarto lugar modifica el artículo 49º de la ley N° 16.618, de Menores. En quinto lugar modifica los artículos 5º, 14º, y 14 bis de ley N° 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar. Por último modifica el artículo 7º de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Vigencia de la ley La ley tiene vigencia inmediata a excepción de las disposiciones contenidas en el numeral 18 del artículo 1, que regulan el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y el deber de los juzgados con competencia en asuntos de familia, referido en el inciso séptimo del artículo 12 de la ley N° 14.908, de disponer de oficio y mensualmente realizar la liquidación de las pensiones de alimentos y notificar dicha liquidación a las partes, entrarán en vigencia transcurrido un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Consulte texto completo de la ley.