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Ley Nº 21.389 crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos

18 de noviembre de 2021

El Registro será 100% en línea y estará administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En él estarán anotados todos aquellos alimentantes que deban, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas de alimentos, o cinco discontinuas.

Con fecha 18 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº  21.389. que «Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos».

La norma se fundamenta en que el derecho-deber alimentario constituye un derecho humano fundamental, que al Estado le corresponde respetar, promover y darles efectividad en favor de los niños, niñas y adolescentes. Además, promueve el principio de corresponsabilidad parental, en donde los padres deben tener los mismos deberes, responsabilidades, derechos y oportunidades en el ámbito familiar, particularmente en el resguardo de los intereses superiores de los hijos; lo que se traduce en la modificación de los procedimientos administrativos y judiciales en materia de retención y pago de pensiones alimenticias adeudadas, además de otras medidas que promuevan y garanticen el cumplimiento de las pensiones alimenticias.

En concreto la ley dispone que quienes integren la base de datos del Registro Nacional de Deudores, sufrirán una serie de consecuencias en sus trámites diarios, que les obligarán a pagar sus pensiones adeudadas, ya que se dejará lógica de las sanciones punitivas (por ejemplo, a través de arrestos), para avanzar en la incorporación de sanciones de carácter patrimonial para los deudores.

El Registro será 100% en línea y estará administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En él estarán anotados todos aquellos alimentantes que deban, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas de alimentos, o cinco discontinuas.

El tribunal deberá actualizar mensualmente el Registro con el número de cuotas y el monto adeudado de cada persona que lo integre. Solo se podrá salir del Registro cuando se pague la totalidad de la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago. Únicamente un Tribunal de Familia podrá eliminar del Registro a un deudor.

Este Registro no será de libre acceso para todas las personas. Podrán ingresar las instituciones públicas y privadas que mandata la ley, y estos tendrán la obligación de practicar las retenciones y pagos que correspondan.

A continuación se indican algunas de las medidas incorporadas por la ley:

  • Se establece que al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  • Se dispone que durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero correspondiente a los deudores.
  • En el caso de que el deudor venda su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se acredite judicialmente que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos.
  • Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  • Los deudores no podrán recibir beneficios económicos públicos o bonos del Estado. Esos fondos se destinarán al pago de las deudas.
  • Se retendrá parte de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  • Cuando alguno de los tres poderes del Estado quiera realizar contrataciones o ascensos, si la persona en cuestión tiene alimentos pendientes, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Dicha norma también se aplica para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública.
  • Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio, deberán declarar sus deudas alimenticias.
  • Se establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias.
  • Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos como un crédito de primera clase.
  • Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.


Modificaciones legales

En primer lugar, la ley modifica los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9, 11 bis, 12º, 12 bis 13º, 14º, 17º, 19 bis, 19 ter, e incorpora un artículo transitorio nuevo y un título final nuevo que establece todas las disposiciones sobre el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, dentro de la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

En segundo lugar modifica el artículo 2472º del Código Civil.

En tercer lugar modifica el artículo 20º de la ley N° 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores.

En cuarto lugar modifica el artículo 49º de la ley N° 16.618, de Menores.

En quinto lugar modifica los artículos 5º, 14º, y 14 bis de ley N° 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar.

Por último modifica el artículo 7º de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Vigencia de la ley

La ley tiene vigencia inmediata a excepción de las disposiciones contenidas en el numeral 18 del artículo 1, que regulan el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y el deber de los juzgados con competencia en asuntos de familia, referido en el inciso séptimo del artículo 12 de la ley N° 14.908, de disponer de oficio y mensualmente realizar la liquidación de las pensiones de alimentos y notificar dicha liquidación a las partes, entrarán en vigencia transcurrido un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Consulte texto completo de la ley.