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Corte de Apelaciones acoge recurso de apelación en contra de sentencia que rechazó la solicitud de nulidad de lo que se había obrado en la audiencia de procedimiento de acción privada

05 de noviembre de 2021

El abogado querellante se encontraba conectado a la plataforma y visible en cámara al momento de ser llamado por el tribunal, no obstante, no podía escuchar lo que se le decía debido a algún desperfecto técnico de la conexión virtual que, ciertamente, no le es reprochable.

Recientemente la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que rechazó la solicitud de nulidad de lo que se había obrado en la audiencia de procedimiento de acción privada en la que el tribunal, a petición la defensa, tuvo por no asistente a la querellante, declaró abandonada la acción penal y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa.

Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación.

(Fuente: Destacados del Editor, Microjuris)

Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Cuarta
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:3499-21, MJJ308067
Compendia: Microjuris

VOCES: – PENAL – GIRO DOLOSO DE CHEQUE – QUERELLANTE – AUDIENCIAS – INTERNET – SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO – RECURSO DE APELACION – RECURSO ACOGIDO –

El abogado querellante se encontraba conectado a la plataforma y visible en cámara al momento de ser llamado por el tribunal, no obstante, no podía escuchar lo que se le decía debido a algún desperfecto técnico de la conexión virtual que, ciertamente, no le es reprochable. Así, los llamados al abogado querellante a través del sistema de audio, efectuados a pesar de que éste, por motivos que le son ajenos, no los podía oír ni, por ende, contestar, se erigen como actuaciones judiciales que produjeron a la querellante un gravamen que actualmente es reparable sólo con la declaración de nulidad de lo obrado en la audiencia, por cuanto en virtud ellas el tribunal tuvo a la querellante por no asistente a la misma y, alegado oportunamente el respectivo entorpecimiento, éste fue rechazado, circunstancias en las cuales el tribunal mantuvo vigente la situación que sirvió de fundamento para declarar el abandono de la acción y decretar finalmente el sobreseimiento definitivo.

Doctrina:

1.- Corresponde revocar la sentencia que rechazó la solicitud de nulidad de lo que se había obrado en la audiencia de procedimiento de acción privada en la que el tribunal, a petición la defensa, tuvo por no asistente a la querellante, declaró abandonada la acción penal y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa. Esto, debido a que el abogado recurrente se encontraba conectado a la plataforma y visible en cámara al momento de ser llamado por el tribunal -de otro modo no tendrían sentido tales llamados-, no obstante que no podía escuchar lo que se le decía debido a algún desperfecto técnico de la conexión virtual que, ciertamente, no le es reprochable. Así entonces y en las circunstancias descritas, los llamados al abogado querellante a través del sistema de audio de la plataforma Zoom, efectuados a pesar de que éste, por motivos que le son ajenos, no los podía oír ni, por ende, contestar, se erigen como actuaciones judiciales que produjeron a la querellante un gravamen que actualmente es reparable sólo con la declaración de nulidad de lo obrado en la audiencia, por cuanto en virtud ellas el tribunal tuvo a la querellante por no asistente a la misma y, alegado oportunamente el respectivo entorpecimiento, éste fue rechazado, circunstancias en las cuales el tribunal mantuvo vigente la situación que sirvió de fundamento para, de acuerdo al artículo 402 del Código Procesal Penal, declarar el abandono de la acción y decretar finalmente el sobreseimiento definitivo de la causa; de lo que se sigue que el tribunal a quo, al no haber acogido la incidencia de nulidad procesal oportunamente promovida por la querellante, incurrió en un error por inobservancia de las normas de los artículos 159 y siguientes del Código Procesal Penal.Fallo:

C.A. de Santiago

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO:

1º) Que, en estos antecedentes sobre delito de giro doloso de cheque, la parte querellante ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 23 de julio de 2021, mediante la cual el 7º Juzgado de Garantía de esta ciudad rechazó la solicitud de nulidad de lo que se había obrado en la audiencia de procedimiento de acción privada de fecha 20 de julio de 2021, en la que el tribunal, a petición la defensa, tuvo por no asistente a la querellante, declaró abandonada la acción penal y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa.

2º) Que el artículo 402 del Código Procesal Penal establece, en lo pertinente, que la inasistencia del querellante a la audiencia del juicio producirá el abandono de la acción privada, caso en el cual el tribunal deberá, de oficio o a petición de parte, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa.

3º) Que, en la especie, el abandono de la acción penal privada -que dio lugar al subsecuente sobreseimiento definitivo-, se fundó en la incomparecencia de la querellante a la audiencia, hecho que ésta controvierte por cuanto -señala- a pesar de haberse conectado oportunamente a la plataforma Zoom para tomar parte en ella, inadvertidamente perdió el audio, lo que impidió escuchar cuando el tribunal dio inicio a la misma, la llamó y, finalmente, la tuvo por ausente; todo ello a pesar de encontrarse visible en cámara, pudiendo ver y ser vista, lo que no fue suficiente dada su falta de respuesta a los llamados.

4º) Que la situación de hecho invocada por el recurrente se tendrá por establecida con el mérito de la certificación de fecha 26 de julio de 2021, emanada del Jefe de Unidad de Causas del tribunal a quo, en la que da cuenta que, «según consta en el sistema de apoyo a la gestión judicial (SIAGJ) y previa escucha del audio de la audiencia de 20 de julio en

curso, el Magistrado Ponciano Sallés Bastarrica, hizo el llamado al abogado querellante en 04 oportunidades para efectos de que anunciara su comparecencia, sin que éste respondiera». Este atestado permite establecer que, efectivamente, el abogado recurrente se encontraba conectado a la plataforma y visible en cámara al momento de ser llamado por el tribunal -de

otro modo no tendrían sentido tales llamados-, no obstante que no podía escuchar lo que se le decía debido a algún desperfecto técnico de la conexión virtual que, ciertamente, no le es reprochable.

5º) Que, así entonces y en las circunstancias descritas, los llamados al abogado querellante a través del sistema de audio de la plataforma Zoom, efectuados a pesar de que éste, por motivos que le son ajenos, no los podía oír ni, por ende, contestar, se erigen como actuaciones judiciales que produjeron a la querellante un gravamen que actualmente es reparable sólo con la declaración de nulidad de lo obrado en la audiencia, por cuanto en virtud ellas el tribunal tuvo a la querellante por no asistente a la misma y, alegado oportunamente el respectivo entorpecimiento, éste fue rechazado, circunstancias en las cuales el tribunal mantuvo vigente la situación que sirvió de fundamento para, de acuerdo al artículo 402 del Código Procesal Penal, declarar el abandono de la acción y decretar finalmente el sobreseimiento definitivo de la causa; de lo que se sigue que el tribunal a quo, al no haber acogido la incidencia de nulidad procesal oportunamente promovida por la querellante, incurrió en un error por inobservancia de las normas de los artículos 159 y siguientes del Código Procesal Penal, el que será enmendado por la vía del presente recurso de apelación, del modo que se dirá a continuación.

En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 159 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha 23 de julio de 2021 y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente promovido en lo principal del escrito del día 20 del mismo mes y año, declarándose, en consecuencia, nulo todo lo actuado en la audiencia la misma fecha, como así también los actos consecutivos que de ella emanen o dependan; retrotrayéndose por ende la causa al estado anterior a ella, debiendo el tribunal a quo proceder a fijar un nuevo día y hora para su realización, lo que deberá hacerse por un juez no inhabilitado.

Regístrese y comuníquese.

Redacción del Ministro (s) señor Matías de la Noi Merino.

N°Penal-3499-2021.

Antonio Mauricio Ulloa Marquez MATIAS FELIPE DE LA NOI MERINO MINISTRO MINISTRO(S)

Fecha: 21/10/2021 11:35:38 Fecha: 21/10/2021 10:51:15

CRISTIAN LUIS LEPIN MOLINA

ABOGADO

Fecha: 21/10/2021 12:32:38

Pronunciado por la Cuarta Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Antonio Ulloa M., Ministro Suplente Matias Felipe De La Noi M. y Abogado Integrante Cristian Luis Lepin M. Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

En Santiago, a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.

A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl.