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Ley N° 21.388 modifica el Código Sanitario en lo relativo al cobro de multas

28 de octubre de 2021

La norma busca optimizar la recaudación fiscal mejorando un problema práctico que consiste en la dificultad que tiene el CDE de gestionar el pago de las sanciones.

Con fecha 28 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.388 que «Modifica el Código Sanitario en lo relativo al cobro de multas».

Durante el trámite legislativo de la presente ley se indicó que actualmente, las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) de Salud cursan multas sanitarias pero el cobro de ellas está en manos del Consejo de Defensa del Estado (CDE). En cambio, los sumarios sancionados por el Ministerio de Salud (Minsal) directamente, están a cargo de la Tesorería.

Dicho lo anterior, el CDE hizo ver su incapacidad de responder a la alta demanda, demostrando que la Tesorería sí tiene los medios para hacerlo. Esta iniciativa establece aquello.

Cabe destacar que la ley nació luego de las múltiples multas cursadas en el marco de la pandemia, por lo que se optó por hacer de esta ley una norma de carácter general.

Es por ello que la ley dispone que las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas sanitarias, tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado.

Asimismo establece que el retardo en el pago de estas multas devengará los intereses y reajustes establecidos en el artículo 53 del Código Tributario. La Tesorería General de la República hará uso del mecanismo contemplado en el artículo 6 del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, en el pago de estas multas se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 192 del Código Tributario, en lo que corresponda.

Modificaciones legales

La ley modifica los artículos 174° y 179° e incorpora el artículo 174 bis en el Código Sanitario.

Vigencia de la Ley

Según lo dispuesto en su artículo transitorio, esta ley tiene vigencia inmediata sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, quedarán afectas a las modificaciones señaladas todas aquellas multas de las que trata el artículo 174 del Código Sanitario que presenten saldos insolutos de pagos y cuya demanda ejecutiva no haya sido notificada, aun cuando las multas deriven de sumarios sanitarios iniciados con anterioridad a la publicación de la ley.

Consulte texto completo de la ley.