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Ley Nº 21.386 establece reajuste de remuneraciones y otros beneficio para el personal de jardines dependientes de la JUNJI

25 de octubre de 2021

La norma también entrega un bono compensatorio a quienes se desempeña en los establecimientos VTF que fueron traspasados a los servicios locales de educación.

Con fecha 25 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.386 que «Establece reajuste de remuneraciones y otros beneficios legales para el personal que indica, que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación«.

En primer lugar la ley otorga el reajuste establecido en los incisos primero y décimo del artículo 1 de la ley N° 21.306, según
corresponda, a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos
traspasados a los servicios locales de educación pública. Dicho reajuste será de cargo de su entidad empleadora.

Asimismo dispone que las remuneraciones adicionales establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda, en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar de
la fecha de publicación de la presente ley.

Por otra parte la ley concede el aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021, en los mismos términos y montos establecidos en el artículo 8 de la ley N° 21.306, a los directores, a los educadores de párvulos y a los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. El pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador. A dicho aguinaldo también le será aplicable lo dispuesto en los artículos 9°, 10, 11, 12 y 19 de la ley N° 21.306, según corresponda.

También se otorga a contar del día 1 del mes siguiente a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, el bono mensual, de cargo fiscal, establecido en el artículo 67 de la ley N° 21.306, en los mismos términos que dicha disposición indica, a los directores, a los educadores de párvulos y a los asistentes de la educación, que se desempeñan en
los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública.

Finalmente la ley concede un bono compensatorio, de cargo fiscal, a los directores, a los educadores de párvulos y a los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Este bono ascenderá a $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) para quienes se desempeñen en un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a las señaladas, percibirá el bono
compensatorio en forma proporcional a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

Consulte texto completo de la ley.