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Corte de Apelaciones acoge recurso de protección en contra de administración de edificio que publicó demanda en contra de ex presidenta de comité administrativo

22 de octubre de 2021

La publicación recurrida efectuada por el administrador tiene el potencial lesivo de lesionar el derecho a la honra, desde que se realiza una imputación directa en contra de la recurrente, afectando la consideración que terceras personas puedan tener o formarse de ella, al informar situaciones que deben ser declaradas en un proceso judicial

Recientemente la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección deducido por la afectada en contra de la Administración del Edificio por informar a la comunidad de la interposición de una demanda de daños y perjuicios en su contra por irregularidades en el periodo de su administración como presidenta del comité, mediante carteles al interior del edificio.

Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación.

(Fuente: Destacados del Editor, Microjuris)

Tribunal: Corte de Apelaciones de Antofagasta
Sala: Segunda
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:9165-21, MJJ307993
Compendia: Microjuris

VOCES: – RECURSO DE PROTECCION – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, PÚBLICA Y HONRA DE LA PERSONA Y LA FAMILIA – CONDOMINIO – ADMINISTRADOR DEL EDIFICIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – RECURSO ACOGIDO –

La publicación recurrida efectuada por el administrador, mediante carteles al interior del edificio en la que informa a la comunidad que se interpuso una demanda civil por las irregularidades en el periodo de administración de la recurrente como presidenta del comité, tiene el potencial lesivo de lesionar el derecho a la honra, desde que se realiza una imputación directa en contra de la recurrente, afectando la consideración que terceras personas puedan tener o formarse de ella, al informar situaciones que deben ser declaradas en un proceso judicial, por lo que el derecho a la honra no debe perturbarse o amenazar con hechos que importan una situación judicial en trámite.

Doctrina:

1.- Corresponde acoger el recurso de protección deducido por la afectada en contra de la Administración del Edificio por informar a la comunidad de la interposición de una demanda de daños y perjuicios en su contra por irregularidades en el periodo de su administración como presidenta del comité, mediante carteles al interior del edificio. Al respecto, la publicación recurrida tiene el potencial lesivo de lesionar el derecho invocado, desde que, se realiza una imputación directa en contra de la recurrente, afectando la consideración que terceras personas puedan tener o formarse de ella, al informar situaciones que deben ser declaradas en un proceso judicial, por lo que el derecho a la honra no debe perturbarse o amenazar con hechos que importan una situación judicial en trámite, por ende, se requiere la adopción de una medida cautelar, en cuanto se ordenará al recurrido abstenerse de realizar publicaciones similares, en cuanto a imputar hechos determinados en contra de la recurrente.

2.- Si bien la recurrida informa que la publicación fue eliminada, este hecho fue controvertido en audiencia, sin que el abogado de la demandada asegurara la veracidad de dicha eliminación. Sin perjuicio, del contenido no es posible colegir amenaza o vulneración de derechos constitucionales, que afecten la integridad física o psíquica y el derecho de propiedad, quedando circunscrito el recurso a la vulneración del derecho a la honra.Fallo:

Antofagasta, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Comparece S.A. ejecutiva de ventas, con domicilio, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de R.T., Administrador, con domicilio laboral en calle Uribe N°305, Edificio Icono, por informar a la comunidad de la interposición de una demanda de daños y perjuicios en su contra, mediante carteles al interior del edificio, actuación ilegal y arbitraria que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al recurrido abstenerse de realizar publicaciones injuriosas y/o calumniosas u otras que generen desprestigio, y se prohíba su ingreso al edificio Icono.

Evacua informe el recurrido, solicitando el rechazo.

Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que funda su recurso en la publicación realizada por el administrador del Edificio Icono, en la que informa a la comunidad que se interpuso una demanda civil por las irregularidades en el periodo de su administración como presidente del comité, considerando que desde el año 2019 que no ejerce esas labores, debido a que el administrador recurrido ha impedido el ingreso a las oficinas, espacios comunes, sin entregar la documentación e información solicitada, profiriendo insultos y afectando constantemente su estabilidad emocional.

Agrega que el administrador no ha sido electo legalmente, siendo un administrador de hecho, ya que por sentencia del Juzgado de Policía Local se invalidó el acta de nombramiento.

Solicita se ordene al recurrido abstenerse de realizar publicaciones injuriosas y/o calumniosas u otras que generen desprestigio, y se prohíba su ingreso al edificio Icono.

SEGUNDO:

Que Diego Pizarro Laura, abogado, en nombre y representación de RT, informa al solicitar el rechazo del recurso, que con fecha 01 de abril del año 2021 se interpuso demanda civil, Rol C-864-2021, ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta por las irregularidades en el período de administración de la recurrente, demanda que a la fecha no ha sido notificada. Situación informada a la comunidad mediante carteles, sin hacer alusión de condena en su contra. Existiendo una querella por injuria y calumnia de parte de la recurrente, por estos mismos hechos, en causa RIT O-6048-21 del Juzgado de Garantía de Antofagasta.

Sostiene que no existe vulneración o amenaza, tampoco impedimentos para solicitar o usar los espacios comunes, entregando la información pertinente cuando es requerida, por lo que estima que el recurso de protección no reúne las características propias de una acción de protección, desde que, la publicación efectuada ha sido eliminada.

TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

CUARTO:

Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados.

En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho.

El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente.

QUINTO: Que en cuanto a las alegaciones en contra del recurrido por injurias y calumnias, están siendo conocidas en causa RIT O-6048-2021 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, no siendo el recurso de protección la vía idónea para discutir hechos de lato conocimiento propios de un juicio declarativo y no cautelar.

De esta manera, el reproche queda acotado a la publicación realizada al interior del edificio, que informa a la comunidad entre otras cosas lo siguiente: «Demandas civiles: Se ha presentado la primera demanda por daños y perjuicios RIT C-864-2021, en contra del período de Administración de la Señora SF (2015-2018). Solicitando responder o justificar los resultados de la auditoría presentada en asamblea de agosto de 2019.»

Si bien la recurrida informa que la publicación fue eliminada, este hecho fue controvertido en audiencia, sin que el abogado de la demandada asegurara la veracidad de dicha eliminación.

Sin perjuicio, del contenido transcrito no es posible colegir amenaza o vulneración de derechos constitucionales, que afecten la integridad física o psíquica y el derecho de propiedad, quedando circunscrito el recurso a una eventual vulneración del derecho a la honra.

En este sentido, se estima que la publicación recurrida tiene el potencial lesivo de lesionar el derecho invocado, desde que, se realiza una imputación directa en contra de la recurrente, afectando la consideración que terceras personas puedan tener o formarse de ella, al informar situaciones que deben ser declaradas en un proceso judicial, por lo que el

derecho a la honra no debe perturbarse o amenazar con hechos que importan una situación judicial en trámite, por ende, se requiere la adopción de una medida cautelar, en cuanto se ordenará al recurrido abstenerse de realizar publicaciones similares, en cuanto a imputar hechos determinados en contra de la recurrente.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, SIN COSTAS, el recurso de Protección interpuesto por S.A., en contra de R.T, solo en cuanto, R.T., deberá abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones similares, imputando hechos determinados en contra de S.A.

Regístrese y comuníquese.

Rol 9165-2021 (Protección)

Oscar Eduardo Claveria Guzman Jasna Katy Pavlich Nunez MINISTRO MINISTRO

Fecha: 05/10/2021 18:03:30 Fecha: 05/10/2021 18:22:04

Juan Fernando Opazo Lagos MINISTRO

Fecha: 05/10/2021 18:17:01

Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Antofagasta integrada por los Ministros (as) Oscar Claveria G., Jasna Katy Pavlich N., Juan Opazo L. Antofagasta, cinco de octubre de dos mil veintiuno.

En Antofagasta, a cinco de octubre de dos mil veintiuno, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.

A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl.