Se sanciona como infracción gravísima conducir manipulando el teléfono móvil u otros dispositivos electrónicos, estableciendo multas de 3 UTM, es decir casi 160 mil pesos. Con fecha 12 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.377 que «Modifica la Ley Nº 18.290, de Tránsito, con el objeto de aumentar la sanción por el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital durante la conducción de un vehículo motorizado». La norma modifica el artículo 199° de la ley Nº 18.290 para sancionar como infracción o contravención gravísima conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en él, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento. La multa será de 3 UTM, es decir casi 160 mil pesos para quienes ejerzan esta conducta. Consulte texto completo de la ley.