Microjuris Login Support suscríbete
banner

Ley Nº 21.372 dispone medidas especiales para el acompañamiento de pacientes

07 de octubre de 2021

Se permitirá el acompañamiento en todo momento a niños, niñas y adolescentes hospitalizados o sometidos a prestaciones ambulatorias y mujeres en trabajo de parto.

Con fecha 7 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº  21.372 que «Modifica la ley Nº 20.584, estableciendo medidas especiales en relación al acompañamiento de los pacientes que se indican«

La norma dispone que tratándose del acompañamiento de niños, niñas y adolescentes hospitalizados o sometidos a prestaciones ambulatorias, los reglamentos internos de los establecimientos permitirán en todo momento la compañía de su padre, madre, de quien lo tenga a su cuidado, o persona significativa, con la única excepción que de ello derive un peligro para el propio niño, niña o adolescente, u otros pacientes.

Asimismo, tratándose del acompañamiento de mujeres en trabajo de parto, los establecimientos permitirán en todo momento la compañía de la persona que ella determine, con la única excepción de que se derive de ello un peligro para el niño o niña, o para la mujer.

Las personas que brinden acompañamiento a los pacientes durante su hospitalización o con ocasión de prestaciones ambulatorias deberán recibir un trato digno y respetuoso en todo momento, entendiéndose por tal no sólo un buen trato verbal e información, sino también el otorgamiento de condiciones para que ese acompañamiento sea adecuado para velar por la integridad física y psíquica del niño, niña o adolescente, atendido el principio de interés superior del niño, niña y adolescente.

Finalmente la ley señala en su artículo transitorio que el Ministerio de Salud dictará una norma técnica para la implementación de lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley.