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Ley Nº 21.379 modifica normativa para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia

30 de septiembre de 2021

Se prolonga hasta el 30 de noviembre de 2021 la vigencia de la ley Nº 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales durante la pandemia.

Con fecha 30 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.379 que «Modifica y complementa la ley Nº 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia», con el fin de enfrentar los efectos del estado de excepción constitucional en los distinto procesos judiciales.

El 2 de abril de 2020 fue publicada la ley 21.226 que estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que se indican por el impacto de la pandemia por Covid-19, la cual quedaría sin efecto tras el término inmediato del Estado de Excepción Constitucional, cuya finalización fue decretada por el gobierno para el 30 de septiembre de 2021.

Sin embargo con la publicación de la presente ley y por medio de la incorporación del artículo 11º nuevo a la ley Nº 21.226, se da continuidad al sistema de justicia hasta el 30 de noviembre de 2021, con el fin de mantener el régimen de excepción para los procesos ante tribunales, las audiencias y actuaciones judiciales, y todas las acciones que se adoptaron para dar seguridad a la salud de las personas.

Asimismo se espera que durante este plazo los tribunales de justicia y demás actores institucionales que intervienen en el sistema de justicia puedan ir implementando las medidas necesarias para dar continuidad a los servicios, una vez que expire la vigencia de la ley Nº 21.226.

Por otra parte la norma deroga el artículo 6º de la ley Nº 21.226 referente a la suspensión de los términos probatorios en materia civil, la cual se realizaría hasta los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional.

De igual manera la regla del inciso primero del artículo 7º en materia penal, ha de entenderse referida al término que se extiende hasta los diez días hábiles posteriores al 30 de noviembre de 2021.

Finalmente la norma incorpora un artículo 12º nuevo, el cual regula la forma en que se retomarán los términos probatorios, lo que se hará a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la respectiva solicitud.

El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los testigos.

En aquellas contiendas civiles que, a consecuencia de haberse suspendido el respectivo término probatorio por disposición del artículo 6, hubieren estado paralizadas por seis meses o más sin que se dicte resolución alguna, no regirá lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de ordenar otras formas de notificación.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil,
no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del
artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia.

Consulte texto completo de la ley.