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24° Cuarto Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda contra SAG por sacrificar caballos en resguardo de la salud pública

23 de septiembre de 2021

Se consideró que en la especie no se configura la falta de servicio demandada, al proceder el SAG a sacrificar a los ejemplares como medida de control de la enfermedad animal y en resguardo de la salud pública.

El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización presentada en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) por supuesta falta de servicio al sacrificar 27 caballos fina sangre ingresados al país y que presentaron síntomas de la enfermedad de Muermo, patología altamente contagiosa y sin cura conocida.

El fallo observa que a la luz de los hechos asentados en el proceso y las normas legales y reglamentarias transcritas precedentemente, puede apreciarse, tomando en consideración, el fin que tiene el Servicio Agrícola y Ganadero y las facultades de dicho órgano del Estado, que, en los hechos sucedidos con la internación de los 27 caballos de propiedad de la actora, donde se detectó, en más de una oportunidad, la presencia de un resultado positivo para la enfermedad de Muermo, en los exámenes realizados por el laboratorio de dicho servicio, cuyos resultados fueron ratificados, por dos laboratorios internacionales reconocidos, uno francés y otro alemán, este último, de referencia para la OIE, que la actuación de la demandada, relativa a disponer el sacrificio de tales equinos, se ajustó, tanto a las circunstancias de hecho y la evidencia científica de que disponía en el momento, de acuerdo al tipo de examen recomendado por el órgano internacional para la detección de la enfermedad, como también, a los reglamentos y normas que regulan el control de enfermedades animales, previendo, en el caso específico, el ingreso de una enfermedad infecto contagiosa, que no tiene cura y que revestía peligro, tanto para la sanidad animal interna, la salud pública de las personas y la economía interna, lo que favorece, incluso, a la propia actora.

Asimismo la resolución plantea que si bien no ha podido asentarse, fehacientemente en autos, que los caballos sacrificados hayan tenido efectivamente la enfermedad de Muermo, del mismo modo, no ha resultado acreditado en el presente juicio, tampoco, por la actora, en forma cabal e indubitada, que tales equinos hayan estado completamente sanos y exentos de dicha enfermedad, sobre todo, considerando la evidencia científica con la que contaba la demandada, al momento de disponer el sacrifico, existiendo, al menos, una sospecha grave de la existencia de la enfermedad en cuestión.

Cabe agregar, que no resultaba exigible, de acuerdo a los protocolos, evidencia científica y las normas vigentes al momento de ocurrir los hechos, que la demandada extendiera la cuarentena o requiriera otros exámenes, considerando los resultados de los laboratorios de Europa y, además, la alta peligrosidad de la enfermedad detectada y de los bienes jurídicos protegidos, esto es, la sanidad animal, el comercio interno y la salud pública, que eran de la mayor importancia, incluso, por sobre el derecho de propiedad de la actora.

Para el tribunal tampoco aparece que la demandada haya vulnerado las normas internacionales invocadas por la actora, específicamente, el Código Terrestre de la OIE, dado que conforme dicho cuerpo normativo, se puede controlar la enfermedad de Muermo, como lo hizo el SAG y en el caso de los certificados emitidos por la autoridad de la nación argentina, no hacen referencia alguna a haber controlado tal enfermedad infecto contagiosa, detectada en Chile y confirmada por dos laboratorios de Europa, uno de ellos de referencia para la OIE.
 
Por otra parte resulta evidente en la circunstancia de autos, que no se ha producido una falta de servicio de la demandada, con motivo de la determinación de sacrificar a los equinos de propiedad de la actora, para proteger la sanidad animal, el comercio interno y la salud pública, por tanto, no podrían haberse derivado los perjuicios que ha demandado la actora, ya que se ha actuado conforme a las facultades expresas de que dispone el órgano estatal y corresponder el hecho, a un peligro o riesgo previsible o eventual, en la actividad económica que ejerce la sociedad demandante‘.

’Consecuentemente, no puede prosperar la indemnización de perjuicios demandada, por falta de servicio‘, colige la jueza.

Apareciendo de los hechos relatados en autos, que la decisión de la demandada se ha sustentado en el interés de la Nación, para utilidad y salubridad públicas, en particular, para la protección de la sanidad animal de los equinos y otras especies susceptibles de contraer Muermo en Chile, para la protección del comercio interno, referido al comercio de caballos y para la protección de la salud pública de las personas, resultando de manifiesto, entonces, que los actos de la demandada, se han enmarcado en la ley y reglamentos de policía sanitaria animal, y en caso alguno, ha resultado arbitraria, debiendo ser la propia actora, quien deba soportar la carga por la pérdida de sus caballos, al no prever, la infección que podrían haber contraído y que se constató científicamente, lo que constituye, además, un riesgo de su propio ejercicio comercial.

Finalmente se concluye que era deber de la actora cumplir con la normativa sanitaria, para la internación de los caballos sacrificados y que la propia normativa, excluye la posibilidad de indemnizar a la actora, al constatar la presencia de una enfermedad que requirió el sacrificio de los equinos, por tales razonamientos, tampoco cabe acoger la pretensión de responsabilidad sustentada en una presunta y desproporcionada carga pública.

Consulte texto completo de la sentencia aquí.

(Fuente: Poder Judicial).