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Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechaza recurso de protección contra publicación periodística

14 de septiembre de 2021

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas descartó arbitrariedad e ilegalidad de la acción recurrida, ya que ella está amparada por el ejercicio legal de la libertad de informar y opinar y, además, el funcionario es aludido sólo tangencialmente.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso presentado por el detective H.I.B.A. contra M.V.G., en su calidad de propietario del sitio web de noticias ’ZonaCero‘, a causa de nota periodística publicada el 31 de mayo de 2021 que lo habría involucrado en irregularidades en un caso policial.

En fallo unánime la Primera Sala descartó arbitrariedad e ilegalidad de la acción recurrida, ya que ella está amparada por el ejercicio legal de la libertad de informar y opinar y, además, el funcionario es aludido sólo tangencialmente.

Que lo anterior, es refrendado por lo dispuesto en el artículo primero de la Ley N°19.733, Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, conforme al cual ’La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas...‘, de forma tal, que la publicación está, en principio y dadas las características objetivas ya referidas, protegida por el ordenamiento jurídico vigente, aseveraciones que de acusar el actor ser constitutivas de delito, debe recurrir a la vía destinada para tales efectos, esto es, la sede penal competente, o bien, de estimarse abusivas y dañosas, a la sede civil, según la pretensión que se sostenga, sin que se avizore con los antecedentes expuestos, derecho indubitado alguno en este último sentido, que amerite dar lugar a la declaración de alguna de las medidas solicitadas‘, razona el fallo.

La resolución agrega que: ’(...) En este orden de ideas, recordar que en la nota, al hacer referencia al recurrente, sólo se afirman condiciones objetivas y veraces, como lo son su calidad de funcionario de la Policía de Investigaciones y su vínculo matrimonial con una ex funcionaria municipal, planteándose luego, una serie de hipótesis relacionadas a la investigación en curso, sin imputarle al menos visible y claramente, participación alguna en situaciones irregulares, menos aún, delictivas, por lo que no cabe considerar que se ha desplegado una conducta de carácter arbitraria, sino enmarcada en una nota informativa‘.

’Que de los antecedentes expresados, se concluye que no existe una conducta ilegal o arbitraria de parte de la recurrida que pueda constituir una afectación ilegítima de la vida e integridad psíquica; la honra o la vida privada del recurrente, de modo que procede rechazar la acción intentada (...)‘, finaliza el fallo.

Ver fallo Corte de Apelaciones de Punta Arenas aquí.

(Fuente: poder judicial)