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Corte Suprema rechaza casación y confirma sentencia que acogió demanda por infracción a Ley del Consumidor contra empresa de descuentos por internet

13 de septiembre de 2021

Se descartó error de derecho en la sentencias del grado que acogieron la demanda contra la empresa.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de infracción a la Ley del Consumidor de una empresa de descuentos por internet.

El fallo observa que es importante prevenir que esta Corte ya ha señalado reiteradamente que, al no constituir instancia, la revisión de los hechos asentados en el juicio, o el establecimiento de unos otros diversos de los fijados, y que determinan la aplicación de las normas sustantivas dirigidas a dirimir lo debatido, no es posible, salvo que se denuncie que al resolver la controversia los jueces del fondo se han apartado del onus probandi legal, han admitido medios de prueba excluidos por la ley o han desconocido los que ella autoriza, o que se ha alterado el valor probatorio fijado por la ley a las probanzas aportadas al proceso. Insertos en este contexto, resulta claro que para alcanzar la convicción de haberse vulnerado las pautas de valoración de las pruebas aplicables en esta clase de juicios no basta con advertir que el establecimiento de los hechos pudo ser distinto del que aparece en el fallo recurrido, puesto que esta posibilidad es permitida por las reglas de la sana crítica al no establecer un valor probatorio específico para cada medio de convicción; al contrario, lo que se requiere para dar por configurada una transgresión de esta clase es apreciar una contravención a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados.

Asimismo indica que es posible advertir que la decisión recurrida evalúa cada uno de los medios de convicción aportados, alcanzando certezas fácticas razonables y que no se alejan de los parámetros entregados por las reglas de la sana crítica, las que no han sido desbordadas. En efecto, las argumentaciones de la recurrente apuntan más bien a objetar la forma en que los jueces apreciaron el documento individualizado como «Estudio Compensatorio» y el alcance que asignaron a su contenido para determinar el mérito o fuerza de convicción que sirvió de base a su decisión, tarea que se relaciona con un proceso de valoración privativa de los jueces del fondo, así como del documento electrónico consistente en el archivo planilla Excel denominado Base de Reclamos 2010-2017, éste último al ser percibido por el Tribunal de alzada, en la audiencia respectiva, consideró que no revestía la entidad necesaria para modificar lo que viene resuelto, corroborando en definitiva lo decidido por el sentenciador de primer grado.
Sobre lo que se anota, es necesario tener presente que el objeto del recurso de casación en el fondo se circunscribe a la revisión y análisis de la legalidad de la sentencia, es decir, a la correcta aplicación del Derecho, pero ello sobre la base de los hechos tal y como soberanamente los han tenido por probados los jueces del grado en uso de las facultades que son de su exclusiva competencia.

Por otra parte la resolución señala que versando la controversia sobre una demanda de defensa del interés colectivo de los consumidores, estaba obligado el impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver los supuestos enjuiciados. En el caso sub lite, la recurrente en su pliego impugnatorio, indica como vulnerados en los tres capítulos de su arbitrio, los artículos 3° letras b) y e), 4, 20, 21, 23 y 43; 51 inciso 1° y 3 inciso 1° letra e); y 24 y 53, respectivamente, todos de la Ley 19496.

Y, en este caso, el artículo 16 de la Ley 19.496, es el que constituye precisamente el marco legal que regula la materia sobre la que versa el asunto y que, obviamente, fue utilizado por los jueces del fondo al resolver, de manera que debía ser revisado, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vac ío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto del recurso.‘

Lo anterior resulta relevante, atendido que conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en su parte dispositiva. Agregando el artículo 772 del precitado Código, que el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.‘

De lo previamente consignado, se advierte que el arbitrio intentado no cumple con tales requisitos, puesto que no acusa la vulneración de las normas sustantivas o decisoria litis, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia; pues pese a mencionarlo dentro de su desarrollo argumental, no denunció en forma clara y precisa, con la certeza exigible a un recurso de derecho estricto, el quebrantamiento del artículo 16 de la Ley 19.496.‘, asevera el fallo.

En mérito de lo razonado la sentencia recurrida no ha cometido los yerros que se denuncian en los tres capítulos del arbitrio impugnatorio, en tanto no se ha soslayado el análisis de todos y cada uno de los presupuestos de la pretensión incoada.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).