Microjuris Login Support suscríbete
banner

Ley N° 21.370 modifica cuerpos legales con el fin de promover la equidad de género en el sector pesquero y acuícola

25 de agosto de 2021

La ley busca visibilizar el rol de las mujeres en todas las áreas de la actividad pesquera y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo.

Con fecha 25 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.370 que «Modifica cuerpos legales con el fin de promover la equidad de género en el sector pesquero y acuícola».

La norma dispone que la política pesquera nacional y la política nacional de acuicultura deberán favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector, para lo cual procurarán eliminar, en el marco de su competencia, toda forma de discriminación arbitraria basada en el género; la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, y el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Asimismo, deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.

En la conformación de los Comités Científicos Técnicos, Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca, Consejo Nacional de Pesca, Comisión Nacional de Acuicultura y, en general, en toda otra instancia de participación que establezcan esta ley u otras leyes relacionadas con los recursos hidrobiológicos, ni los integrantes hombres ni las integrantes mujeres electos podrán superar los dos tercios del total respectivo.

Con todo, si por aplicación de la proporción antedicha la representación de hombres respecto de mujeres, o viceversa, resulta un número decimal menor a uno, se asegurará la participación de al menos un miembro hombre o mujer en la instancia respectiva, primando, en todo caso, la proporción mínima de un tercio.

Las autoridades, en especial las involucradas en la conformación de las instancias de representación o participación, propenderán a la equidad de género en sus actuaciones o concesión de beneficios, en especial al determinar los registros que les corresponda conformar.

Por otra parte la ley dispone se deberán modificar los reglamentos de los órganos indicados en el artículo 1° D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de conformidad con la modificación introducida en el artículo 1, con el objeto de ajustar los mecanismos de elección y designación de sus miembros de acuerdo con la cuota de género establecida. Dichas modificaciones deberán contemplar la transitoriedad de su implementación, de conformidad con los respectivos sistemas
de elección y vigencia de las actuales designaciones, y los mecanismos de solución, en caso de no existir postulaciones válidas que permitan dar cumplimiento a la cuota establecida.

Finalmente la ley adecua el lenguaje inclusivo respecto de las actividades conexas a la pesca artesanal. aquellas que, sin ser actividades pesqueras artesanales propiamente tales, son indispensables para las faenas de la pesca artesanal. Son actividades conexas entre otras:

a) Encarnadoras y encarnadores.
b) Charqueadoras y charqueadores.
c) Ahumadoras y ahumadores.
d) Tejedoras y tejedores.
e) Fileteadoras y fileteadores.
f) Carapacheras y carapacheros.
g) Desconchadoras y desconchadores.

Modificaciones Legales

En primer lugar se modifican los artículos 2°, 50°, 146° y se incorpora el artículo 1° D nuevo en ley N° 18.892, General de
Pesca y Acuicultura.

Y en segundo lugar se modifica el artículo 3 de la ley N° 21.069, que Crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa.

Consulte texto completo de la ley.