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Ley N° 21.366 perfecciona y moderniza el Registro de Empresas y Sociedades

25 de agosto de 2021

Se modifica la ley N° 20.659 con el fin de mejorar la digitalización y simplificación en la constitución, modificación y disolución de empresas y sociedades.

Con fecha 25 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.366 que Modifica la ley N° 20.659 para perfeccionar y modernizar el Registro de Empresas y Sociedades.

La norma tiene como objetivo mejorar el funcionamiento del sistema simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, contenido en la Ley 20.659, que crea el Registro de Empresas y Sociedades (RES), conocido como Tu empresa en un día. La ley otorga a sus usuarios mayor cantidad de actuaciones mediante nuevos formularios que se encontrarán en el sitio electrónico, reduciendo el tiempo empleado y los costos de dichos trámites.

Los nuevos formularios permitirán otorgar poderes a representantes de la sociedad y la posibilidad de efectuar una suscripción de acciones o una compraventa.

Por otra parte, incorpora la posibilidad de omitir el cumplimiento de ciertas formalidades notariales establecidas en la legislación vigente, en lo que se refiere a la celebración de juntas de accionistas, siempre que la unanimidad de estos concurra a la firma del formulario respectivo.

Igualmente, se amplía la forma en que los constituyentes, socios o accionistas, pueden comparecer representados a la firma de los formularios. Para ello, incluye otro tipo de instrumentos, adicionales a la escritura pública, para el otorgamiento de los correspondientes poderes.

En ese sentido, se refuerza la posibilidad de que los socios o accionistas puedan designar a un mismo apoderado para que los represente a todos en la firma de un formulario.

El Ministerio de Economía tendrá el plazo de un año para redactar el reglamento que modifica la Ley 20.256. Su aplicación será desde el sexto mes de publicado su decreto en el Diario Oficial.

Registros

La ley incorpora el Registro de Accionistas al que hace referencia la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, y su reglamento, así como el que señala el Código de Comercio relativo a las sociedades por acciones, que será llevado electrónicamente en el sitio del Registro, para las personas jurídicas que se acojan a la presente ley, y en el que deberán realizarse las inscripciones de conformidad a lo establecido en el artículo 13 bis.

Asimismo se incorpora el Registro de Poderes llevado electrónicamente en el sitio electrónico del Registro en el que podrán incorporarse los poderes y delegaciones otorgados, modificados o revocados, de las personas jurídicas que se acojan a la presente ley, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 ter.

De igual modo, se transforma el actual RES en una plataforma global para las empresas. El objetivo es permitir el acceso a trámites y servicios que sean necesarios y de utilidad para comenzar a desarrollar sus actividades, así como durante la ejecución de su giro. Para ello, se plantea que el Registro interopere con otros organismos públicos y privados.

En otro aspecto, se introducen nuevas modificaciones de utilidad para los usuarios y la gestión de sus empresas. Se incluye la posibilidad de resciliar determinados actos mediante la firma de un formulario electrónico. Además, se otorga un mayor plazo para efectuar la notificación de la migración del sistema simplificado al registral general.

Asimismo, se establece, respecto de las sociedades que requieran adoptar acuerdos mediante junta de accionistas, que no se necesitará que concurran todos a la firma del formulario, sino que solo se suscribirá por los accionistas que hayan firmado el acta.

Adicionalmente, se simplifican los trámites para las sociedades de capital. Para ellas, no será necesario celebrar ante notario la junta de accionistas que acuerde la modificación, transformación, fusión, división o disolución; ni tampoco reducir a escritura pública o protocolizar el acta de dicha junta. Ello, en la medida que todos los accionistas, de manera unánime, suscriban el formulario correspondiente o se suscriba por un representante designado.

Consulte texto completo de la ley.