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Corte Suprema acoge recurso de queja y anula sentencia de nulidad y reemplazo dictadas en causo de imputado por poner en peligro la salud pública

20 de agosto de 2021

Los jueces al anular la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Talca y dictar una de reemplazo, en vez de anular también el juicio oral y ordenar que se celebre nuevamente por tribunal no inhabilitado, han cometido una falta grave que justifica hacer lugar al recurso de queja en examen.

Recientemente la Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por la defensa del imputado en contra de los magistrados que, conociendo de un recurso de nulidad deducido por el ministerio público en contra de la sentencia absolutoria respecto del requerimiento presentado en contra del imputado, como autor del delito de poner en peligro la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, acogieron el recurso de nulidad, anulando la sentencia y dictando fallo de reemplazo condenatorio.

Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación.

(Fuente: Destacados del Editor, Microjuris)

Tribunal: Corte Suprema
Sala: Segunda
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:30375-21, MJJ307559
Compendia: Microjuris

VOCES: – PENAL – DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA – CORONAVIRUS – ESTADO DE EMERGENCIA – SENTENCIA ABSOLUTORIA – FACULTADES Y DEBERES DEL JUEZ – NULIDAD DE SENTENCIA – SENTENCIA CONDENATORIA – RECURSO DE QUEJA – RECURSO ACOGIDO –

La Corte se encuentra autorizada para anular sólo la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo correspondiente, si la causal por la cual se anula aquélla, no se refiere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados -extremo que se cumple en la especie, pues se trata de la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal- y, además, que el motivo que acarrea la nulidad, obedezca a que el fallo de la instancia, hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere, situaciones frontalmente opuestas a la de la sentencia que los recurridos invalidan, el que absolvió al requerido del delito sancionado en el artículo 318 del Código Penal, incurriendo en falta grave.

Doctrina:1.- Corresponde acoger el recurso de queja interpuesto por la defensa del imputado en contra de los magistrados que, conociendo de un recurso de nulidad deducido por el ministerio público en contra de la sentencia absolutoria respecto del requerimiento presentado en contra del imputado, como autor del delito de poner en peligro la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, acogieron el recurso de nulidad, anulando la sentencia y dictando fallo de reemplazo condenatorio. Al respecto, los jueces recurridos, al anular la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía y dictar una de reemplazo, en vez de anular también el juicio oral y ordenar que se celebre nuevamente por tribunal no inhabilitado, han cometido una falta grave que justifica hacer lugar al recurso de queja en examen, toda vez que su conducta ha afectado las normas procesales que regulan el recurso de nulidad, ocasionando un severo perjuicio al imputado, ya que al así proceder los recurridos, prescindieron de un nuevo juicio oral al que tenía derecho y dictaron una sentencia condenatoria sin tener competencia para ello.

2.- Del artículo 385 del Código Procesal Penal se desprende que la Corte se encuentra autorizada para anular sólo la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo correspondiente, si la causal por la cual se anula aquélla, no se refiere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados -extremo que se cumple en la especie, pues se trata de la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal- y, además, que el motivo que acarrea la nulidad, obedezca a que el fallo de la instancia, hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere, situaciones frontalmente opuestas a la de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Talca que los recurridos invalidan, el que absolvió al requerido Sepúlveda Castro de responsabilidad como autor del delito prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal.

Fallo:

Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno.

Vistos

Que la Defensoría Penal Pública, en representación del sentenciado XX, ha deducido recurso de queja contra los miembros de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, que sostuvieron voto de mayoría en la resolución pronunciada en la causa Rol Corte Nº 217-2021, con fecha 23 de abril del presente año.

Explica el quejoso que el 26 de febrero de 2021, en procedimiento simplificado celebrado ante el Juzgado de Garantía de Talca, se dicta sentencia absolutoria respecto del requerimiento presentado en contra de Sepúlveda Castro, como autor del delito de poner en peligro la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. El Ministerio Público dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia absolutoria referida, invocando como única causal, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando la invalidación de la audiencia y de la sentencia dictada en ella, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de una nueva audiencia.

Con fecha 23 de febrero de 2021 se comunica el fallo dictado por los recurridos, el que acoge el recurso de nulidad, sin embargo, no invalida el juicio y la sentencia como el Ministerio Público solicitó, sino que anula únicamente la última y se dicta fallo de reemplazo condenatorio.

Expresa el quejoso que la falta o abuso grave consiste en invalidar sólo la sentencia, dictando una de reemplazo, lo que se halla fuera de las hipótesis del artículo 385 del Código Procesal penal, correspondiendo en la especie dejar sin

efecto tanto el juicio oral como el fallo absolutorio, tal y como el ente persecutor lo había pedido en su arbitrio.

Solicita al finalizar, dejar sin efecto la resolución en que se comete la falta o abuso, reponiéndose el procedimiento al estado que una sala no inhabilitada del tribunal de alzada, conozca y falle el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de fecha 26 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de Garantía de Talca.

Informando los recurridos, señalan estimar no haber cometido falta o abuso al realizar una interpretación del artículo 318 CP.

Se ordenó traer los autos en relación.

Y considerando:

1°) Que el inciso 1° del artículo 385 del Código Procesal Penal dispone que «La Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, si la causal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino se debiere a que el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere.» 2°) Que de la norma antes transcrita aparece con claridad meridiana que la Corte se encuentra autorizada para anular sólo la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo correspondiente, si la causal por la cual se anula aquélla,

no se refiere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados -extremo que se cumple en la especie, pues se trata de la

causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal- y, además, que el motivo que acarrea la nulidad, obedezca a que el fallo de la instancia, hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere, situaciones frontalmente opuestas a la de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Talca que los recurridos invalidan, el que absolvió al requerido Sepúlveda Castro de responsabilidad como autor del delito prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal.

3°) Que de este modo, los jueces recurridos, al anular la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Talca y dictar una de reemplazo, en vez de anular también el juicio oral y ordenar que se celebre nuevamente por tribunal no inhabilitado, han cometido una falta grave que justifica hacer lugar al recurso de queja en examen, toda vez que su conducta ha afectado las normas procesales que regulan el recurso de nulidad, ocasionando un severo perjuicio al imputado Sepúlveda Castro, ya que al así proceder los recurridos, prescindieron de un nuevo juicio oral al que tenía derecho y dictaron una sentencia condenatoria sin tener competencia para ello, defectos que sólo pueden ser corregidos por medio de este arbitrio disciplinario.

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, SE ACOGE el recurso de queja deducido en favor de XX y, en consecuencia, se deja sin efecto la audiencia de 5 de abril del año en curso celebrada ante la Corte de Apelaciones de Talca en el Rol N° 217-21, así como la sentencia de nulidad y reemplazo dictadas en esa causa, debiendo dicho tribunal proceder a fijar una nueva audiencia pública para conocer y resolver, por jueces no inhabilitados, el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público contra el fallo del Juzgado de Garantía de Talca de 26 de febrero de 2021.

No se remiten estos antecedentes al pleno de este tribunal, por estimar que no existe mérito suficiente para ello.

Comuníquese por la vía más expedita esta resolución a la Corte de Apelaciones de Talca y al Juzgado de Garantía de la misma ciudad.

Regístrese y archívese.

Rol N° 30.375-21

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., el Ministro Suplente Sr. Raúl Mera M., y los Abogados Integrantes Sra. María Cristina Gajardo H., y Sr. Ricardo Abuauad D. No firma el Abogado Integrante Sr. Abuauad, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

MANUEL ANTONIO VALDERRAMA JORGE GONZALO DAHM OYARZUN

REBOLLEDO MINISTRO

MINISTRO Fecha: 06/08/2021 13:40:26 Fecha: 06/08/2021 13:40:25

RAUL EDUARDO MERA MUÑOZ MARIA CRISTINA GAJARDO HARBOE

MINISTRO(S) ABOGADO INTEGRANTE

Fecha: 06/08/2021 13:40:26 Fecha: 06/08/2021 14:01:05

En Santiago, a seis de agosto de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.

En aquellos documentos en que se visualiza la hora, esta corresponde al horario establecido para Chile Continental.