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Corte de Apelaciones confirma multa a empresa de retail por entrega información asimétrica a los clientes

19 de agosto de 2021

El Primer Juzgado de Policía Local de Arica elevó de 5 a 50 UTM la sanción, al considerar que los antecedentes revisten la gravedad suficiente para incrementar el monto a pagar.

La Corte de Apelaciones de Arica confirmó la sentencia que multó a empresa de Retail por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, al entregar información asimétrica a los clientes, elevando la sanción a 50 UTM.

El fallo observa que constatada la infracción y de la lectura de la sentencia, se avizora que la misma no señaló los fundamentos que sirvieron de base para la determinación de la multa.

Asimismo señala que de los antecedentes de la causa, se desprende que las políticas desplegadas por la denunciada revisten la gravedad suficiente para acrecentar la asimetría de información, así como también el beneficio económico que trae aparejada este tipo de comportamientos entre los proveedores y consumidores, situaciones que el legislador ha querido desincentivar mediante las modificaciones efectuadas a la presente ley, ello en razón de exigirles un mayor estándar de conducta en miras del deber de profesionalidad que deben tener en el despliegue de sus rubro u oficio, por lo que, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 24 de la Ley N° 19.496, la sentencia debe señalar los fundamentos que sirvan de base para la determinación de la multa y en el presente caso, no concurriendo agravantes ni atenuantes de las contempladas en el referido precepto legal, teniendo en consideración el grado de asimetría existente entre el infractor y la víctima, el deber de profesionalidad del proveedor, el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción restringiendo el derecho de la garantía legal del consumidor y la capacidad económica del infractor a que se refiere el artículo antepenúltimo de las tantas veces señalados artículo 24, se aplicará prudencialmente la que se dirá en la parte resolutiva del presente fallo.

Por lo anterior se confirma en lo apelado, la sentencia de nueve de junio del año en curso, rolante de fojas 38 a 45 vuelta, con declaración que se eleva el monto de la multa que deberá pagar la empresa a cincuenta unidades tributarias mensuales, por haber infringido los artículos 1° numeral 3, 3 inciso primero, letra b), 21 y 35 de la Ley N° 19.496.

Consulte texto completo de la sentencia aquí.

(Fuente: Poder Judicial).