Microjuris Login Support suscríbete
banner

Ley Nº 21.363 establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas

06 de agosto de 2021

Toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo.

Con fecha 6 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.363 que «Establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas, y otras que indica».

La norma modifica las leyes N° 18.290, de Tránsito y N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, estableciendo nuevas disposiciones sobre regulación de bebidas alcohólicas. A continuación se indican algunas de ellas:

Prohibiciones

Se prohíbe la venta venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existan establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta

Se prohíbe el ingreso  de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas, así como también el ingreso de menores  a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas. El administrador o dueño de esos establecimientos, y quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar a ellos.

Advertencia en el embazado 

Toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados que esté destinada a su comercialización en Chile deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo. Igual advertencia deberán contener las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al
consumidor, que las contengan. Para efectos de este título, se entenderá por bebida alcohólica aquellas con graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados.

La advertencia referida deberá incluir una leyenda con frases que traten sobre los riesgos y consecuencias del consumo nocivo de alcohol, especialmente para poblaciones de riesgo, tales
como embarazadas, menores de edad y conductores.

Adicionalmente, en los envases se deberá adherir o contener impreso una advertencia gráfica que muestre un auto, una mujer embarazada o un número 18 rodeados cada uno por una circunferencia, o lo que señale el reglamento. Las dos primeras advertencias deberán tener una línea que atraviese la circunferencia desde la esquina superior a la inferior, con la finalidad de señalar simbólicamente que no se debe consumir alcohol en el caso de conducir vehículos motorizados o cuando una mujer está embarazada.

Las advertencias deberán ser fácilmente legibles en condiciones normales y su tamaño será determinado por el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, ellas no podrán abarcar, en conjunto, menos del 15 por ciento del tamaño de la etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje.

Las advertencias deberán estar siempre a la vista, en todos los puntos de venta de bebidas alcohólicas, según la forma que determine el reglamento.

El responsable de la adhesión de estas etiquetas, las que no podrán ser removibles fácilmente, será el productor o fabricante en el caso de los productos de origen nacional y el
importador cuando las bebidas alcohólicas sean importadas, debiendo cumplirse previo a su comercialización.

Se incluirán también dichas advertencias en toda acción gráfica o publicitaria que sea difundida a través de medios de comunicación escrita, o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales.

Publicidad de bebidas alcohólicas

La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos. Lo anterior, con excepción de mega eventos deportivos realizados en Chile, entendiendo por tales a aquellas competiciones deportivas internacionales de carácter mundial, continental o regional, según lo que se determine en el reglamento.

Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes, y aquellos objetos promocionales vinculados a toda clase de actividades deportivas, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas, incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos.

Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad. En todo caso, no podrá inducirse a menores de edad el consumo de bebidas alcohólicas, ni valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos
productos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales, tales como regalos, concursos, juegos y otros elementos de atracción infantil.

Financiamiento de programas

Del total de las sumas que ingresen por concepto de multas aplicadas por infracción de las disposiciones de esta ley, el 40 por ciento se destinará a los Servicios de Salud para el financiamiento y desarrollo de los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas que presenten un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo, y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para medidas de protección de la salud pública en aspectos relativos al consumo nocivo de alcohol, y el 60 por ciento, a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención del consumo perjudicial de alcohol y rehabilitación social de personas alcohólicas. El reglamento a que hace mención el artículo 33 regulará la forma de administración de los montos correspondientes a salud.

Modificaciones legales

Se modifican los artículos 1º, 3º, 9º, 19º, 29º, 33º, 39, 40º, 42º, 56º y 57, y se incorporan los artículos 40 bis, 40 ter, 40 quáter, 47 bis, 47 ter y 47 quáter nuevos de la ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólica. Asimismo se modifica el artículo 13º de la ley Nº 18.290 de Tránsito.

Vigencia

La ley es de vigencia inmediata a excepción de lo siguiente:

  • El artículo 40 bis de la ley N° 19.925 entrará en vigencia un año después de que se publique el reglamento señalado en su inciso final.
  • El artículo 40 ter de la ley N° 19.925 entrará en vigencia treinta y seis meses después de que se publique el reglamento señalado en el inciso siguiente. El reglamento al que alude el inciso final del artículo 40 bis y el inciso segundo del artículo 40 ter de la ley N° 19.925 deberá dictarse dentro del plazo de un año, contado desde la
    publicación de esta ley.
  • El inciso noveno del artículo 40 bis de la ley N° 19.925 entrará en vigencia a partir de veinticuatro meses desde la publicación de la presente ley.‘.


Consulte texto completo de la ley.