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Ley Nº 21.365 regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago 

06 de agosto de 2021

Las obligaciones de pago de tasa de intercambio por transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, estarán sujetas a los límites determinados por el Comité creado especialmente al efecto.

Con fecha 6 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.365 que «Regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago».

Las tarjetas de pago se le consideran a las tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, cualquiera sea su soporte, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos.

Por su parte la tasa de intercambio se refiere a cualquier tipo de ingreso o pago que tenga derecho a recibir un emisor de un operador, asociado directa o indirectamente a
transacciones liquidadas y/o pagadas por este último, por la utilización de tarjetas emitidas por el  primero, sea que los pagos correspondientes a tales transacciones se efectúen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

Límites a tasas de intercambio

Las obligaciones de pago de tasa de intercambio por transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, estarán sujetas a los límites determinados por el Comité creado especialmente al efecto, que será un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya función será determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

La referida determinación se efectuará con el objetivo de establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente y con fuerte penetración, y que asimismo considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas.

El Comité estará integrado por las siguientes personas:
a) Un miembro designado por el Ministro de Hacienda.
b) Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile.

c) Un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero.
d) Un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica.

El artículo 5º de la ley dispone las inhabilidades por las que no podrán ser designados los miembros del comité y el artículo 6º las incompatibilidades de su cargo.

Funcionamiento del Comité

El Comité será presidido por el miembro designado por el Ministro de Hacienda, sesionará con la asistencia de a lo menos tres de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión.

Determinación de límites a las tasas de intercambio

Los límites a las tasas de intercambio serán determinados por el Comité, de conformidad a las siguientes reglas:
a) El Comité deberá publicar en su sitio web la resolución en que conste el acuerdo de iniciar un proceso para determinar límites a las tasas de intercambio. A partir de la fecha de dicha
publicación, y por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, los emisores y operadores, los titulares de marcas, los prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por
aquellos, y las entidades afiliadas, las asociaciones de consumidores y, en general, cualquier interesado en los términos del artículo 21 de la ley Nº 19.880, podrán enviar sus opiniones y propuestas al Comité, para efectos de que éstas puedan ser consideradas, si así lo estimare el Comité, en el proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio.

b) Una vez cumplido el mencionado plazo, sea que se hayan recibido o no opiniones, observaciones o propuestas, el Comité procederá a preparar una propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio, la cual deberá ser publicada en su sitio web, para efectos de que pueda ser observada o comentada por cualquier interesado u órgano público cuya competencia diga
relación directa o indirectamente con esta materia, dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde la respectiva publicación.

c) Transcurrido el referido plazo de sesenta días hábiles, sea que se hayan recibido o no comentarios u observaciones, el Comité procederá a dictar la resolución que determine los límites a las tasas de intercambio, las que deberán ser publicadas en su sitio web. La resolución considerará las observaciones de los interesados y deberá pronunciarse fundadamente respecto de todas ellas en su resolución.

d) Una vez transcurrido un plazo de cinco días hábiles contado desde la mencionada publicación, sin que haya sido objeto de recurso de reposición la señalada resolución por parte de
cualquier interesado, o resuelto el respectivo recurso, el Comité procederá a publicar los límites a las tasas de intercambio en el Diario Oficial, los cuales comenzarán a regir de conformidad al
plazo que indique el acuerdo. Si el acuerdo no señala un plazo de entrada en vigencia, los límites a las tasas de intercambio entrarán a regir el primer día del tercer mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Revisión de los límites a las tasas de intercambio

Los límites a las tasas de intercambio deberán ser revisados cada tres años por el Comité. Para ello, se deberá proceder de conformidad a las reglas de determinación de límites de tasas de intercambio del artículo anterior.

La revisión de los límites a las tasas de intercambio podrá implicar la determinación de nuevos límites o el mantenimiento de los límites vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará regularmente y nunca más allá de seis meses entre una reunión y la siguiente, con el objeto de evaluar si han ocurrido cambios sustantivos en el mercado de medios de pago que, a su juicio, justifiquen la revisión y, en su caso, la determinación de nuevos límites a las tasas de intercambio, antes del plazo indicado en el inciso primero de este artículo.

Supervisión y sanción

El cumplimiento de los límites a las tasas de intercambio será supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas por la Comisión para el Mercado Financiero, de conformidad a lo establecido en el decreto ley Nº 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, aplicándose especialmente el artículo 5 y lo dispuesto en los Títulos III, IV y V de dicho decreto.

Consulte texto completo de la ley.