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Corte Suprema rechaza recurso de casación y confirma fallo que condenó a empresa sanitaria por inundación de vivienda

03 de agosto de 2021

Se desestimó el arbitrio al establecer que se erige en contra los hechos asentados por los jueces del fondo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que condenó a empresa sanitaria a pagar una indemnización total de $6.726.140 por los daños provocados a vivienda que resultó inundación por aguas servidas en Quilpué, en junio de 2017.

El fallo observa que en el análisis del presente recurso de casación no puede pasar inadvertido que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, sino que los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el alcance y valor que corresponde atribuir a la prueba rendida. Cabe hacer presente, sin embargo, que tal actividad se agotó con la valoración que llevaron a cabo los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes aportados y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que los medios de prueba allegados resultaron ser insuficientes para determinar la existencia del lucro cesante que pide sea resarcido,

Asimismo sostiene que en efecto, no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil, ya que esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, lo que en este caso no ha ocurrido. Respecto a la denuncia de infracción del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, se hace necesario recordar al recurrente que esta Corte reiteradamente ha sostenido que este precepto no puede ser considerado como reguladora de la prueba, pues solo establece que los dichos de testigos que reúnan los requisitos que indica pueden constituir plena prueba; lo que permite inferir que son los tribunales de instancia los soberanos para apreciar la eficacia de sus declaraciones a fin de dar por probados los hechos, con libertad para determinar la fuerza probatoria que surge de sus dichos.

Finalmente, en cuanto al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, cabe recordar que la gravedad, precisión y concordancia de una presunción judicial y su fuerza probatoria es apreciada por los jueces de la instancia en un proceso racional que escapa al control de esta Corte‘.

En definitiva, lo que el tenor del recurso deja en evidencia, es que sus argumentaciones medulares se orientan más bien a impugnar la valoración que de las probanzas rendidas que hicieron los jueces del mérito, particularmente de la testifical. Tal pretensión escapa a los márgenes de este recurso, el que en virtud de esta conclusión, no podrá prosperar.

Por lo anterior se concluye que el presente recurso no está en condiciones de ser acogido por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Consulte texto completo de la sentencia aquí.

(Fuente: Poder Judicial).