Microjuris Login Support suscríbete
banner

Resolución Nº 672 establece el «Plan Fronteras Protegidas»

26 de julio de 2021

Se regulan los requisitos y condiciones que deben cumplir aquellas personas que ingresan y egresan del país en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Con fecha 26 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 672 que «Establece Plan Fronteras Protegidas«, con el fin de otorgar mayores facilidades a quienes cumplan ciertos requisitos para salir del país.

A continuación se indican los requisitos y condiciones que deberán cumplir aquellas personas que ingresen y egresen del país.

Declaración Jurada

Quienes ingresen al país deberán completar el formulario de Declaración Jurada sobre condiciones de ingreso al país, aprobado en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 de la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud. Esta se deberá completar a través de un formulario electrónico disponible en el sitio www.c19.cl, hasta 48 horas antes del embarque al medio de transporte por medio del cual se ingrese al territorio nacional. Este formulario será considerado como documentación necesaria para el ingreso al país, en el que se indicará dónde se realizará el aislamiento a que se refiere el numeral siguiente, y será revisado por la autoridad sanitaria en el punto de ingreso.

Cuarentenas o Aislamientos

Todas las personas que ingresen al territorio nacional, sin importar el país de origen ni la región de destino en Chile, deberán cumplir con la medida de aislamiento por 10 días o hasta que abandone el país, en caso de que su permanencia fuere menor a 10 días. Asimismo no podrán interactuar con otras personas mientras dure su aislamiento de 10 días, a excepción de quienes se encuentren en el domicilio indicado y de quien sea indispensable para su traslado desde el punto de entrada al país hasta su lugar de aislamiento.

Podrán realizar el aislamiento en el domicilio particular indicado en la declaración jurada:

a. Aquellas personas que, al ingresar a Chile, tengan su Pase de Movilidad habilitado

b. Aquellas personas que viajen conjuntamente con menores de edad y todo el grupo realice el aislamiento en el mismo domicilio.

c. Aquellas personas que la autoridad sanitaria autorice mediante resolución, por motivos sanitarios.

d. Aquellas personas que sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De igual manera si en el domicilio utilizado para el aislamiento o cuarentena residen más personas, éstas también deberán aislarse por los mismos 10 días. No se permite el ingreso a este lugar de ninguna persona que no resida ahí, con excepción de la autoridad sanitaria o un servicio de urgencia.

Estas personas tendrán un máximo de 5 horas para llegar a su domicilio, contadas desde la salida del punto de ingreso y no podrán utilizar medio de transporte público, salvo que el vehículo sea utilizado exclusivamente por quienes viajaron, además del conductor. En caso de que el traslado sea a una región distinta a la de ingreso al país, en el paso fronterizo de entrada se le entregará un certificado de aislamiento, que actuará como salvoconducto y permiso interregional para llegar a destino, sin que deban portar el pasaporte sanitario

Respecto al hotel de tránsito, en los casos no indicados anteriormente, el viajero deberá realizar su aislamiento en un hotel autorizado por la autoridad sanitaria para estos efectos.

Ninguna de las personas que se encuentren cumpliendo la cuarentena podrán hacer uso del Pase de Movilidad ni permisos de desplazamiento.

Test PCR para SARS-COV-2 para ingresar al país

  • Test PCR para extranjeros no residentes: Los extranjeros no residentes de manera regular en el país sólo podrán ingresar al territorio nacional si cuentan con un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2.
  • Test PCR para chilenos y extranjeros residentes: Los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, al ingresar al territorio nacional deberán contar con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2.


La toma de muestra del Test PCR no debe exceder las 72 horas antes del viaje, contadas desde el embarque al transporte en el que se ingresó al territorio nacional. El certificado del resultado del examen PCR del que trata este acápite deberá acompañarse como documento adjunto a la Declaración Jurada señalada en el numeral 2 de la presente resolución.

En caso que los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país hayan estado contagiados por el virus SARS-CoV-2 durante el mes que precede a su embarque con destino al territorio nacional, y que además, 72 horas antes del embarque el resultado de su Test RT-PCR para SARS-CoV-2 persistiera como positivo, sólo podrán ingresar el país si cuentan con dos resultados positivos para el señalado Test. La toma de muestra de uno de los Test RT-PCR para SARS-CoV-2 positivo deberá haberse realizado hasta 72 horas antes del embarque, y la toma de muestra del otro Test RT-PCR para SARS-CoV-2 cuyo resultado es positivo, deberá haberse realizado con más de 14 días de diferencia con la fecha de embarque, pero con menos de un mes desde el mismo.

Seguro Médico

Se dispone que los extranjeros no residentes de manera regular en el país solo podrán ingresar al territorio nacional, si cuentan además con un seguro médico de viaje vigente, que cubra aquellos gastos que pudieran ocasionar la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante toda su estancia en el país, su repatriación por motivos médicos o por defunción, incluida la cobertura de cualquier gasto originado por Covid-19.

El monto mínimo de cobertura para las prestaciones de salud deberá ser de 30.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América. El certificado de este seguro deberá acompañarse como documento adjunto a la Declaración Jurada señalada en el numeral 2 de la presente resolución.

Excepción para españoles: No será exigible el seguro médico de viaje a que se refiere este acápite, a los nacionales del Reino de España no residentes en Chile que ingresen al país, siempre que porten los formularios E-CHL/09 y E-CH/11 vigentes.

Periodo de seguimiento al viajero

Toda persona que ingrese desde el extranjero, sin importar su nacionalidad, lugar de origen o región de destino en Chile, deberá someterse al periodo de Seguimiento al Viajero durante los 14 días siguientes a su ingreso al territorio nacional o hasta que abandone éste, en caso de que su permanencia fuere menor a 14 días.

Test Aleatorios

Toda persona que ingrese desde el extranjero, sin importar su nacionalidad, lugar de origen o región de destino en Chile, podrá ser seleccionada por la autoridad sanitaria, en el momento de su ingreso o hasta 14 días después de éste, para ser sometida a exámenes de detección directa para SARS-CoV-2 determinado por la autoridad sanitaria. Quienes obtengan un resultado positivo del testeo del que trata este numeral, deberán cumplir el aislamiento donde disponga la autoridad sanitaria, junto a sus contactos estrechos en caso de tenerlos.

Incumplimientos y Sanciones

Se dispone el traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:

a) Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b) Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.

Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. Asimismo, dichas personas deberán sufragar los gastos que irrogue su estadía en los lugares señalados precedentemente.

La autoridad sanitaria, conociendo de una posible infracción sanitaria en virtud de lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, podrá disponer como medida sanitaria, la suspensión de la utilización del Pase de Movilidad, mientras dure la tramitación del sumario sanitario.

Asimismo se podrá aplicar como sanción a la infracción sanitaria, la suspensión de la utilización del Pase de Movilidad. La autoridad sanitaria podrá levantar la suspensión de la utilización del Pase de Movilidad cuando estime una disminución del riesgo a la salud pública o cuando el infractor haya pagado la multa, en caso que se hubiese sancionado con ella.

Vigencia

La presente resolución empezará a regir el 26 de julio de 2021, por lo tanto quienes ingresen al país antes del 26 de julio de 2021 se regirán por las disposiciones contenidas en la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, hasta dar total cumplimiento a las obligaciones que en ella se señalan.

Se deja sin efecto, en lo que no sea compatible con esta resolución, la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias para el ingreso al país por brote de Covid-19.

Consulte texto completo de la resolución.