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Ley Nº 21.358 dispone normas sobre pesca recreativa y aumenta las sanciones en caso de infracción

12 de julio de 2021

Modifica las leyes Nº 20.256, que Establece Normas sobre Pesca Recreativa y N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el fin de solucionar los riesgos que amenazan a la pesca recreativa.

Con fecha 12 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.358 que «Establece normas sobre pesca recreativa, para aumentar las sanciones en caso de infracción«.

La norma busca solucionar los riesgos que amenazan a la pesca recreativa estableciendo normas sobre pesca recreativa, para aumentar las sanciones en caso de infracción. Lo anterior con el fin de fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional. Mejora la fiscalización, aumenta las penas e incorpora la figura de la reincidencia, desincentivando el ejercicio de la pesca furtiva.

En concreto la ley excluye de la calificación de pesca deportiva, y en consecuencia de la aplicación de las normas especiales de la ley que la rige, la captura de recursos hidrobiológicos mediante el uso de artes de pesca o de aparejos de pesca que no sean de uso personal, cualquiera que sea el volumen capturado.

Asimismo dispone que, en el cumplimiento de las normas de la ley sobre pesca deportiva, deberá tenerse especialmente en cuenta el riesgo que la ejecución de esta actividad pueda representar para la sustentabilidad de los recursos naturales y sus ecosistemas.

También otorga el carácter de infracción gravísima, el incumplimiento de las medidas sanitarias y de bioseguridad establecidas por la Subsecretaría de Pesca.

Por otra parte establece que, en el caso de las infracciones menos graves, se podrá aplicar la sanción de amonestación, la que será impuesta por el juez que conozca del proceso, debiendo considerar la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta y las consecuencias del hecho.

La ley aumenta, de 100 a 110 UTM, el tope máximo de las multas aplicables en caso de infracciones gravísimas.

Dispone que, para los efectos de este proyecto de ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de esta ley y sus reglamentos, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria.

Prohíbe la instalación y el uso de artes de pesca en las aguas terrestres del país, salvo que se encuentre expresamente autorizada por períodos transitorios y bajo las condiciones establecidas por resolución fundada de la Subsecretaría; sancionando la infracción de esta prohibición con presidio menor en su grado medio y multa de 500 a 10.000 UTM. La misma sanción se aplicará al que procese, elabore, transporte o comercialice especies hidrobiológicas provenientes de aguas terrestres, capturadas con artes de pesca prohibidas.

Aumenta, de mínimo a medio, el grado de la pena de presidio menor que puede aplicarse a quien capturare o extrajere recursos hidrobiológicos utilizando elementos explosivos, tóxicos u otros cuya naturaleza provoque daño a esos recursos o a su medio; misma pena que se aplicará a quien ejerza pesca recreativa mediante el uso de dichos elementos, incluyendo armas de fuego y electricidad.

Modificaciones legales 

La ley modifica los artículos 1º, 46º, 50º, 51º de la ley Nº 20.256, que Establece Normas sobre Pesca Recreativa.

También modifica los artículos 48º, 135º y 136 ter de la ley ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Consulte texto completo de la ley.