Microjuris Login Support suscríbete
banner

Ley Nº 21.349 establece normas sobre composición etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes

29 de junio de 2021

La ley regula los parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y bioestimulantes.

Con fecha 26 de junio de 2021 se publicó en el Diario la Ley Nº 21.349 que «Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes»

La ley tiene por objeto establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y bioestimulantes, sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.

Las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de esta ley serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura, el que además
contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes.

Obligación de declarar

Los productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, y aquellas personas que en el ejercicio de su actividad los utilicen para fines distintos al uso agrícola, deberán inscribirse en el Registro Único Nacional que crea esta ley .

Parámetros de calidad, composición y etiquetado

Los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes envasados deberán informar en
sus etiquetas la composición centesimal de los elementos nutrientes, cuando corresponda, u otros componentes, impurezas o contaminantes y, asimismo, los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el Servicio y su forma idónea de uso. En especial, deberán señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, según corresponda, el origen y fabricante, la fecha de importación o fecha de fabricación o producción en el país y el lote del producto, sea nacional o importado.

Respecto de los fertilizantes de composición homogénea, la etiqueta deberá indicar los elementos que contienen y las condiciones de los mismos, de acuerdo con las normas
técnicas establecidas por el Servicio mediante resolución.

A fin de velar por la trazabilidad de los fertilizantes y bioestimulantes, el Servicio, mediante resolución, determinará la información del fabricante, productor nacional o importador que deberá contener la etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura, guía de despacho o folleto, según corresponda, sin perjuicio de las atribuciones que asisten a los demás órganos de la Administración del Estado en la materia.

Exportaciones

En el caso de fertilizantes y bioestimulantes con fines de exportación, el Servicio podrá, de oficio o a petición de parte, emitir un certificado de libre venta indicando composición y parámetros de calidad. Dicho certificado se otorgará en virtud de resultados de análisis emitidos por laboratorios autorizados por el Servicio o por el Laboratorio del Servicio Nacional de Aduanas. Los análisis deberán cumplir, además, con las normas establecidas en esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias.

Fiscalización y Sanciones

La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las resoluciones que se dicten para su implementación corresponderá al Servicio, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

El procedimiento para establecer las sanciones que se impongan con ocasión de las infracciones de lo dispuesto en esta ley y su cuantía, se ajustará a las normas contenidas en el
párrafo IV del Título I de la ley Nº 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

Constituyen infracciones las siguientes conductas:
a) Omitir alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 4, lo cual se sancionará con multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.
b) Comercializar o poner a disposición de los usuarios o intermediarios fertilizantes y bioestimulantes que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, según corresponda, en el reglamento y en las disposiciones complementarias del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.
c) Impedir o entorpecer cualquier acción de inspección, fiscalización o toma de muestras por parte del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 3 a 100 unidades tributarias mensuales.

Modificaciones legales

La ley introduce modificaciones en los artículos 3º, 37º a 41º y el Título III del decreto ley Nº 3.557, que Establece disposiciones sobre protección agrícola.

Por otra parte deroga el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº R.R.A. 25, de 1963, del Ministerio de Hacienda, Sobre bonificación y comercio de fertilizantes, desinfectantes y pesticidas.

Finalmente modifica los artículos 2º, 3º, 13º, 14 bis y 19º de la ley a ley Nº 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley Nº 16.640 y otras disposiciones.

Vigencia de la ley

El artículo primero transitorio de la ley dispone que entrará en vigencia transcurridos quince meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Consulte texto completo de la ley.