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Ley N° 21.354, que Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19

17 de junio de 2021

Ley otorga para una serie de bonos en apoyo a las Micro y Pequeñas empresas destinados a fomentar su funcionamiento y regularizar deudas previsionales, con ocasión del Covid19.  Para esto, se crea: un Bono Alivio a Mypes, Bono Adicional Variable y Bono para pago Cotizaciones. Conozca en qué consiste cada uno.

Este jueves 17 de junio se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 21.354 que «Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19«. Esta ley otorga para una serie de bonos, para ser pagados por única vez, en apoyo a las Micro y Pequeñas empresas, destinados a fomentar su funcionamiento y regularizar deudas previsionales, ante las dificultades provocadas por la pandemia de Covid-19. A continuación se detalla cada bono y otros aspectos relevantes de la ley.

Bono Alivio a Mypes

Se entregará un Bono denominado «Alivio a MYPEs» pagadero por única vez, por un monto de $1.000.000.- a aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Que sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 unidades de fomento en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020.

b) Que reúnan una de las siguientes condiciones:

i. Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021; ó

ii. Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N° 1.887.

Sin perjuicio de lo anterior, se excluyen de este bono:

1.- Quienes no cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Cabe recordar que para acogerse al régimen Pro Pyme deben cumplirse copulativamente, los siguientes requisitos: que tengan copulativamente:

(i) tener un capital efectivo al momento del inicio de sus actividades no exceda de 85.000 unidades de fomento, según el valor de esta al primer día del mes de inicio de las actividades.

(ii) Que el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro, considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se vaya a ingresar al régimen, no exceda de 75.000 unidades de fomento, y mantenga dicho promedio mientras se encuentren acogidos al mismo.

2.- Quienes desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.

Bono Adicional Variable

Aquellos contribuyentes, personas naturales y jurídicas, que cumplan los requisitos para el bono Alivio a Mypes, tendrán derecho a un bono adicional que se pagará por única vez, de carácter variable cuyo monto máximo corresponderá a exceder de la cantidad de $2.000.000 y cuyo monto se calculará al multiplicar por tres el promedio del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado declarado por las ventas y servicios por los doce meses del año calendario 2019.

Sin embargo, las personas naturales y jurídicas que hayan declarado y no pagado  cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores hasta el 31 de marzo del año 2021, situación señalada en el inciso primero del artículo 13 de la ley, sólo tendrán derecho a este bono si acreditan destinar al menos el 30% del monto del bono de alivio a MYPEs que hayan recibido, al pago de la deuda de seguridad social; y en el caso en que la deuda fuere inferior al 30% del monto del mencionado bono, deberán destinar el porcentaje que fuere necesario para el pago total de la deuda.

Incremento de los bonos anteriores

La ley establece que el monto del bono de alivio a MYPEs y del bono Adicional Variable, se incrementarán en un 20% de su valor, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Cuando la persona natural a que se refiere el inciso primero del artículo 1, tenga sexo registral femenino. b. Cuando la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, establecida conforme a las normas de la ley Nº 19.857, tenga sexo registral femenino.

Bono para pago Cotizaciones de Seguridad Social

Los empleadores (micro y pequeñas empresas de acuerdo al Código del Trabajo), sean personas y jurídicas, que cumplan los requisitos para recibir el Bono Alivio Mype, y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la ley Nº 21.227 sobre protección al empleo, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021, y siempre que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía al menos un giro en virtud de dicha suspensión, tendrán derecho a un bono por una sola vez, equivalente a una vez la cantidad necesaria para financiar el mayor monto que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021 o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no registrare trabajadores durante dicho período, según corresponda.

Cabe destacar que este bono sólo podrá ser solicitado por empleadores que tengan el carácter de micro y pequeñas empresa (de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo), que hayan contratado hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021. Respecto de estos, no le será no le será aplicable el límite de ingresos señalado en la letra a) para el Bono Alivio Mype. De acuerdo a la ley, este bono tendrá por objeto exclusivo el pago de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores antes referidos.

Pago de los Bonos antes señalados

  • Respecto del Bono de Alivio a MYPEs, la ley señala que este podrá solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de un mes, a contar del décimo quinto día corrido desde la publicación en el Diario Oficial, es decir, un mes a partir desde el día 2 de julio de 2021, esto es hasta el día 2 de agosto de 2021.


  • Respecto de los bonos Adicional Variable y el Bono para el pago de cotizaciones, la ley expresa que «estos podrán solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de dos meses, a contar del décimo quinto día corrido desde el vencimiento del plazo de un mes indicado en el inciso anterior», es decir, hasta el día 2 de septiembre de 2021.


Las solicitudes para acceder a estos bonos, de acuerdo a la ley, deberán presentarse a través de medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y acompañando los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Además, se expresa que corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los bonos establecidos en esta ley.

Es relevante señalar que estos bonos, no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías, ni serán embargables.

Facultades del Servicio de Impuestos Internos

La ley otorga una serie de facultades al Servicio de Impuestos Internos habilitación para habilitar la plataforma electrónica para la solicitud de bonos, la verificación de la procedencia de los bonos, para lo cual podrá requerir la información necesaria de otros órganos de la Administración; y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación.

Pago de cotizaciones

La ley señala que «los trabajadores que se encuentren con sus contratos suspendidos en virtud de las leyes N°s. 21.227 y 21.247, les será aplicable lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, en la medida que dichos trabajadores se desempeñen en micro y pequeñas empresas de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo y mientras se encuentren afectos a la mencionada suspensión.

Los aportes deberán ser enterados por la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía a las Administradoras de Fondos Previsionales correspondientes, y no estarán afectos al cobro de comisiones por parte de dicha Administradora.

En este caso, el empleador quedará eximido del pago de la cotización a que se refiere el citado artículo 25 ter.

La Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una norma de carácter general que regule la solicitud y pago del bono de cargo fiscal que se otorga en el artículo 4, del aporte que se establece en el presente artículo, así como también sobre otras materias relacionadas con éstas».

Registro de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

La Ley crea un Registro Nacional de micro, pequeñas y medianas empresas («Mipymes»), de carácter permanente, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma los antecedentes actualizados de las Mipymes existentes en el país.

Las Mipymes que reciban los beneficios de la presente ley serán incorporadas automáticamente a este Registro. Además, expresa que «la incorporación a este Registro será requisito para la entrega de beneficios por parte del Estado a las Mipymes, y habilitará al Estado para la entrega de información sobre políticas públicas e instrumentos de apoyo a las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, para efectos del acceso a los beneficios que establece la presente ley no será aplicable el inciso señalado precedentemente.

Para efectos de este Registro, la determinación del tamaño de una empresa se regirá por lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las normas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de este Registro». psc

Consulte texto completo de Ley N° 21.354

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