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Ley N° 21.353, Establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19

17 de junio de 2021

Se suprime transitoriamente la tasa de interés penal para Pymes, se establece la Devolución de remanente de crédito fiscal de IVA a Pymes, se decreta la extensión de patentes provisorias, y flexibiliza convenio de pagos de impuestos, tributos y derechos.

Este jueves 17 de junio se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 21.353 que «Establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19». Esta ley adoptó de forma transitoria una serie de medidas en favor de estas empresas, entre las que destacan:

1.- Disminución transitoria de la tasa de interés penal para Pymes

Se suprime transitoriamente a cero, desde la fecha de publicación de la ley hasta el 31 de diciembre de 2021, la tasa establecida en el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, esto es, del interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que se adeude de cualquier clase de impuestos y contribuciones, concedido para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme del artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, que tengan copulativamente:
(i) Un capital efectivo al momento del inicio de sus actividades no exceda de 85.000 unidades de fomento, según el valor de esta al primer día del mes de inicio de las actividades.
(ii) Que el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro, considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se vaya a ingresar al régimen, no exceda de 75.000 unidades de fomento, y mantenga dicho promedio mientras se encuentren acogidos al mismo.

2.- Devolución de remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a Pymes

Se concede además, en favor de las empresas que cumplan los requisitos para estar sujetos al régimen Pro Pyme, a los que les resulte aplicable el registro que contempla el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, esto es, el «Registro de Compras y Ventas», la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2021, que será pagado por la Tesorería General de la República, hasta un monto equivalente a la cantidad del remanente determinado conforme a la letra b) del inciso siguiente. Para estos efectos, los remanentes de crédito fiscal se reajustarán según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
Para optar a esta devolución se deben cumplir los siguientes requisitos copulativos:

a) Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

b) Que de la declaración que se realiza en el mes de junio de 2021 resulte un remanente de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado, determinado de acuerdo con las normas del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

c) Que no se encuentren en alguna de las causales que se contemplan en las letras b) (cometer infracciones tributarias reiteradas contempladas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97 del Código Tributario) y d) (formalizado, acusado o condenado por delito tributario)del artículo 59 bis del Código Tributario.

d) Que hayan presentado todas sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado de los últimos 36 periodos tributarios.

e) Que las operaciones respecto de las cuales se determina la procedencia del reembolso establecido en este artículo se encuentren registradas en el registro de compras y ventas que establece el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

f) Que no mantengan una deuda tributaria, salvo los contribuyentes que se encuentren cumpliendo convenios de pago ante la Tesorería General de la República, o que suscriban un convenio ante la Tesorería General de la República entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de agosto de 2021.

3.- Extensión de vigencia de patentes provisorias.

Se extiende la vigencia de las patentes provisorias dispuestas en el inciso quinto y siguientes del artículo 26 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, vencidas durante la vigencia del decreto N° 4,de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas. Dichas patentes se mantendrán vigentes hasta el plazo de un año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria establecida por el decreto N° 4 antes referido o sus prórrogas.

4.- Flexibilidad Convenios de Pago.

Se faculta de forma excepcional, a la Tesorería y a las municipalidades a otorgar condiciones más laxas a contribuyente, para aquellos convenios producidos desde la fecha de publicación de la ley hasta el 31 de diciembre de 2021.
Así, el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta cuatro años, para el pago en cuotas periódicas de los impuestos adeudados, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Tributario. A la fecha de suscripción del respectivo convenio, el Servicio de Tesorerías condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, que se encuentren vencidos al 30 de junio de 2021. Asimismo, dichos convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago. Sin perjuicio de lo anterior, se faculta al Servicio de Tesorerías a regular, mediante instrucciones internas, las reglas generales y uniformes para la aplicación de los beneficios establecidos en este inciso, y las situaciones excepcionales en que éstas no procederán por razones fundadas.
La misma facultad tendrán las municipalidades respecto de los impuestos establecidos en los artículos 23 y siguientes del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, y las patentes establecidas en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Para estos efectos, el concejo municipal, a propuesta del alcalde, determinará la política general en materia de suscripción de convenios y la condonación de intereses en conformidad al aludido artículo 192 del Código Tributario. psc

Consulte texto íntegro de la Ley N° 21.353