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Resolución N° 543, de 2021 Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19

10 de junio de 2021

Se indican las localidades que retrocederán a cuarentena y las que avanzarán a desconfinamiento.

Con fecha 10 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta número 543, de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, que  «Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19»

La normativa señala las siguientes medidas:

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al «Paso 1:
Cuarentena» del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43 , de 2021, del Ministerio de Salud.

a. Región de Coquimbo
i. La comuna de Ovalle
b. Región de Valparaíso
i. La comuna de Rinconada
c. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Buin
ii. La comuna de María Pinto
d. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
i. La comuna de Codegua
ii. La comuna de Machalí

e. Región del Biobío
i. La comuna de Lebu
f. Región de Los Ríos
i. La comuna de Panguipulli
ii. La comuna de Lanco
g. Región de Los Lagos
i. La comuna de Calbuco
h. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Chile Chico

En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el «Paso 1: Cuarentena» en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al «Paso 2:
Transición» del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.

a. Región de Coquimbo
i. La comuna de Monte Patria
ii. La comuna de Vicuña
b. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
i. La comuna de Pichilemu
ii. La comuna de Lolol
iii. La comuna de Santa Cruz
c. Región del Maule
i. La comuna de Vichuquén
d. Región de Ñuble
i. La comuna de Portezuelo
e. Región del Biobío
i. La comuna de Florida
f. Región de la Araucanía
i. La comuna de Melipeuco
g. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Río Ibáñez
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el «Paso 2: Transición» en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al «Paso 2:
Transición» del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.

a. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
i. La comuna de Peralillo
b. Región del Biobío
i. La comuna de Negrete
c. Región de la Araucanía
i. La comuna de Angol
ii. La comuna de Purén
d. Región de Los Ríos
i. La comuna de Lago Ranco
ii. La comuna de Corral

En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el «Paso 2: Transición» en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al «Paso 3:
Preparación» del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La comuna de María Elena
b. Región de Atacama
i. La comuna de Chañaral
c. Región del Biobío
i. La comuna de Antuco

En conseLa medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al «Paso 4: Apertura Inicial» del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
b. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La comuna Laguna Blanca

La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
6. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 11.942, de 3 de junio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.

Consulte la Resolución exenta número 543 aquí.