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Promulgado proyecto de ley que modifica ley N° 21.247 otorgando un post natal de emergencia

07 de junio de 2021

La extensión del Postnatal de Emergencia entregará el 100% de su licencia a las trabajadoras que perciban $1 millón líquidos o menos, mientras que para las mujeres con ingresos superiores a ese monto, cubrirá el 70%. La ley establece que durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, las y los trabajadores que sean padres, madres y cuidadores de niños o niñas menores de 2 años, que hayan hecho uso de una o más Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) y que no puedan volver a sus labores por motivos del cuidado, podrán acogerse a la suspensión del contrato de trabajo.

El proyecto de ley que esta pendiente su publicación en el Diario Oficial, establece que durante la vigencia del estado de excepción constitucional y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral.

Esto respecto a los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

El Fondo de Cesantía Solidario financiará el pago de la prestación. En el evento de que dicho monto fuere insuficiente para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores mencionados en el inciso anterior tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permita completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental.

Los trabajadores independientes que se encuentren en la misma circunstancia señalada, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal por hasta tres meses, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

Los funcionarios del sector público que se encuentren en la misma circunstancia que la señalada, excepcionalmente, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

Consultar boletín N° 14260-13  aquí.

(Fuente: Senado)