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A segundo trámite proyecto ley que ’Reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública»

07 de junio de 2021

Conozca Proyecto de Ley modifica procedimientos en materia civil, penal, familia, trabajo, policía local, entre otros, facilitando la comparecencia por vía remota, estableciendo modificaciones transitorias y permanentes para optimizar funcionamiento de tribunales.

Este sábado de 5 junio de 2021, se aprobó en primer trámite el proyecto de Ley, Boletín N° 13.752-07 (refundido con el boletín 13.651-07) , que «Reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública«.  El proyecto, de iniciativa del Ejecutivo, trataba tres aspectos: en primer lugar, entregaba ’propuestas tendientes a procurar la mayor eficiencia del sistema de justicia producto de la sobrecarga de trabajo sobreviniente; el segundo, da cuenta de las modificaciones que buscan limitar la presencia física de las personas por motivos sanitarios; y, el tercero, contiene las reformas orgánicas‘; todas ellas con la finalidad de facilitar el funcionamiento de los tribunales de justicia una vez que la Ley N° 21. 226 dejara de producir efectos.

A continuación se reseñan los puntos más relevantes del texto aprobado por el Senado en Primer Trámite Constitucional:

MODIFICACIONES AL PROCESO PENAL

El artículo 1° del proyecto, modifica los Artículos 241, 242, 245, 247, 258, 269, 281, 283, 344, 372, 373, 374, 384, 386, 395, 395 bis, 396 y 407 del Código Procesal Penal. Además, agrega el artículo 407, nuevo
El artículo 2° modifica el artículo 41 de la Ley N° 20.084, que ’establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal‘.

Dentro de las modificaciones, es posible encontrar que se amplía la procedencia de los acuerdos reparatorios a ciertos delitos (Art. 241), se puede solicitar excepcionalmente, decretar suspensión condicional del procedimiento y acuerdo reparatorio, una vez finalizada la Audiencia Preparatoria de Juicio Oral (Art. 245). También, se concede excepcionalmente una ’audiencia intermedia‘ posterior a la apelación del auto de apertura de juicio oral para fallar previamente la solicitud de un acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del procedimiento, procedimiento abreviado o celebración de convenciones probatorias (Art.280 bis). Por último, que se permitirá anular no sólo el juicio oral y la sentencia, si no también parte de ella (Art. 374 y 384).

MODIFICACIONES AL PROCESO CIVIL

El artículo 3°del Proyecto, modifica los Artículos 41, 44, 48, 49, 56, 77, 223, 254, 258, 259, 309, 417, 435, 442, 459, 485, 495, 497 del Código de Procedimiento Civil. Además, agrega los artículos 3 bis, 223 bis, Un Libro I, un Título VII bis, denominado ’De la comparecencia voluntaria en audiencias por medios remotos‘ compuesto por el Art. 77 bis, nuevos.

Dentro de las modificaciones que se incorporan destacan: que se autoriza la forma de notificación electrónica y se exige a las partes o solicitantes que la designen en su primera presentación; se autoriza en caso de alegatos a solicitarlos para efectuarlos de forma remota, también faculta al juez a decretar remates de forma remota y por resolución fundada. Dentro de las normas comunes, destaca la establecida en el artículo 77 bis que en su inciso primero, dispone:  ’El tribunal podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así se lo solicite a las audiencias judiciales de su competencia que se verifiquen presencialmente en el tribunal, si cuenta con los medios idóneos para ello y si dicha forma de comparecencia resultare eficaz y no causare indefensión‘. En tanto, el inciso 5°, prevé ’Con todo, la absolución de posiciones, las declaraciones de testigos y otras actuaciones que el juez determine, sólo podrán rendirse en dependencias del tribunal que conoce de la causa o del tribunal exhortado‘.

MODIFICACIONES AL PROCESO DE FAMILIA

El artículo 4° del proyecto, modifica los artículos 23, 102, 103, 108, 111 de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia. Además, agrega los Artículos 60 bis, 64 bis, 64 ter y 109 bis.

Entre estas modificaciones destaca la posibilidad de que las partes comparezcan de forma voluntaria por video conferencia de manera que ’El juez podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así lo solicite, a una o varias de las audiencias judiciales de su competencia que se verifiquen presencialmente en el tribunal, si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, dicha forma de comparecencia resultare eficaz y no causare indefensión‘ (Art. 60 bis, inc. 1°).

En tanto el inciso 1° artículo 64 bis, expresa que ’En los divorcios de mutuo acuerdo, cumplidos los requisitos señalados en el artículo 55 de la ley Nº 19.947, que establece nueva ley de matrimonio civil, el tribunal podrá acceder de plano a la demanda si las partes así lo solicitan y acompañan en ese acto los documentos necesarios para acoger la pretensión‘. En tanto en inciso 2° establece que ’Para lo dispuesto en el inciso anterior, las partes, a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, deberán acompañar los documentos fundantes de su solicitud y, para efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 55 de la citada ley, dos declaraciones juradas de testigos que permitan acreditar que no ha existido por parte de los cónyuges reanudación de la vida en común con ánimo de permanencia. De la misma forma, y sin perjuicio de la prueba documental que pudiera presentarse, podrá acreditarse el tiempo de cese de la convivencia, tratándose de un matrimonio celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.947‘.

Por último, el artículo 109 bis prevé el desarrollo de Mediación por vía remota.

MODIFICACIONES AL PROCESO LABORAL

El Artículo 5° del proyecto, modifica los artículos 3°, 440, 442, 496. Además, agrega el artículo 427 bis, nuevo.

Dentro de estas modificaciones destaca que será facultativo para el juez contar el informe de la Dirección del Trabajo para declarar la existencia de un solo empleador para efectos laborales y previsionales (Art. 3° inc. 7 °).

Otro aspecto relevante es que el artículo 427 bis, de manera similar a la modificación del Código de Procedimiento Civil, expresa en su inciso 1°: ’Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así lo solicite, a una o varias de las audiencias judiciales de su competencia que se verifiquen presencialmente en el tribunal, si cuentan con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, dicha forma de comparecencia resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión‘.  En tanto, el inciso 5° dispone que ’Con todo, la absolución de posiciones y las declaraciones de peritos y testigos y otras actuaciones que el juez determine, sólo podrán rendirse en dependencias del tribunal‘.

Por último, destacar que será procedimiento el procedimiento monitorio hasta una cuantía de 15 ingresos mínimos mensuales, en vez de 10 (Art. 496).

MODIFICACIONES AL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES

El Artículo 6° del proyecto, modifica los artículos 19, 300, 301, 303, 304, 391, 405, 471 y 516 del Código Orgánico de Tribunales. Además, agrega los artículos 47D, 68 bis, 98 bis, 101 bis, 409 bis y 430 bis, nuevos; y agrega un ’Título VI bis. De la realización de audiencias bajo la modalidad semipresencial o vía remota en los procedimientos penales en trámite ante los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema‘, compuesto por los artículos 107 bis y 107 ter.

Dentro de las modificaciones, destaca la contenida en el artículo 47 D, nuevo, que expresa:

Artículo 47 D.- En los Juzgados de Letras en lo Civil, en los Juzgados de Familia, en  los Juzgados de Letras del Trabajo, en los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, en el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y Trabajo creado por el artículo 1º de la ley Nº 20.876,  y en los Juzgados de Letras con competencia común, a solicitud del juez o del juez presidente, si es el caso, y previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, las Cortes de Apelaciones podrán autorizar, por resolución fundada en razones de buen servicio con el fin de cautelar la eficiencia del sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia o la vida o integridad de las personas, la adopción de un sistema de funcionamiento excepcional que habilite al tribunal a realizar de forma remota por videoconferencia las audiencias de su competencia en que no se rinda prueba testimonial, absolución de posiciones o declaración de partes o de peritos. Lo anterior no procederá respecto de las audiencias en materias penales que se realicen en los Juzgados de Letras con competencia común‘. Circunstancia similar prevé el Artículo 68 bis, para las Cortes de Apelaciones; y el artículo 98 Bis para la corte Suprema.

MODIFICACIONES A LA LEY N° 20.886

Se modifican los artículos 2°, 6°, 7 y 11 de Ley Nº 20.886, que modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales.

MODIFICACIONES A LA LEY DE PROCEDIMIENTO DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL

Modifica los artículos 3° y 7° de la Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Además, deroga el artículo 32.

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Consulte tramitación del Proyecto de Ley N° 13752-07

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