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Ley N° 21.337, Establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones que indica

04 de junio de 2021

Para efectos de salud cualquier cónyuge podrá ser carga del otro, además habilita a el cónyuge como causante de asignación familiar.

Este viernes 4 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 21.337 que ’Establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones que indica‘. Esta ley expresa que para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, se entenderá que el matrimonio celebrado en la forma establecida por la ley permitirá a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro.

También, la ley modifica la letra a) del artículo 3 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de
subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, permitiendo que sea causante de asignación familiar «el cónyuge» ya que hasta hoy dicha norma «La cónyuge y, en la forma en que determine el reglamento, el cónyuge inválido»

Consulte texto de la Ley N° 21.337