Microjuris Login Support suscríbete
banner

Corte Suprema confirma exclusión de crédito con aval del Estado de procedimiento concursal

02 de junio de 2021

En fallo unánime, Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que excluyó de procedimiento concursal voluntario, crédito con garantía del Estado para financiar estudios superiores.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que excluyó de procedimiento concursal voluntario, crédito con garantía del Estado para financiar estudios superiores.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribuna descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la resolución de primer grado que excluyó del procedimiento el crédito con aval del Estado.

Que sobre la base de lo reseñado se observa que los juzgadores razonan acertadamente al reconocer que la Ley Nº20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como lo es la regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior‘, reitera la Primera Sala.

La resolución agrega que: ’En este sentido, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento. Y no sólo la particularidad del deudor como la finalidad del crédito hacen que la regulación contenida en la Ley N°20.027 sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también la regulación contenida en dicho estatuto en lo tocante a los mecanismos para exigir el pago‘.

Que una vez estatuido el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N°20.027, por sobre la Ley N°20.720, razonan correctamente los juzgadores al excluir el crédito con garantía estatal del procedimiento de liquidación voluntaria‘, añade.

Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento‘, concluye.

Ver fallo Corte Suprema aquí

(Fuente: poder judicial