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Proceso electoral 2021: Todo lo que debes saber sobre las elecciones del 15 y 16 de mayo

14 de mayo de 2021

Consideraciones a tener en cuenta de este proceso, en relación a la elección  Convencionales Constituyentes, de Gobernadores Regionales, y a recomendaciones de orden sanitario que se deben observar en el proceso.

Este sábado 15 y domingo 16 de mayo de 2021, se desarrollará la votación donde se elegirán  a los integrantes de la Convención Constitucional, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales. A continuación se incluyen algunas consideraciones a tener en cuenta de este proceso, en relación a la elección extraordinaria de Convencionales Constituyentes, la primera elección de Gobernadores Regionales, y a recomendaciones e información de orden sanitario que se deben observar en el proceso.

Elección de  Convencionales Constituyentes

Respecto a la elección de Convencionales Constituyentes, de acuerdo al Artículo 131 y ss, de la Constitución Política, se elegirán  a 155 candidatos, dentro de este número, 17 corresponderán a representantes de pueblos originarios, que redactarán el texto de una Nueva Constitución, la que se someterá a plebiscito para su aprobación.

La cédula  electoral para elegir convencionales constituyentes  permitirá sufragar por un candidato, el que será parte de los representantes de un distrito electoral.

Este evento contará con las siguientes características:

a) La elección de Convencionales estará sujeta a un sistema que asegura la paridad de género.

b) La Convención dispondrá diecisiete escaños reservados para garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en la ley N° 19.253.

c) Como medida de inclusión, la elección de Convencionales Constituyentes dispone un procedimiento que resguarda y promueve la participación de personas con discapacidad.

d) Para asegurar la asignación proporcional de los escaños, la elección de Convencionales Constituyentes se regirá mediante el método matemático conocido como Sistema D’Hondt.

Posteriormente, y de acuerdo a lo que expresa el el inciso final del Artículo 131 de la Constitución Política de la República, «el proceso de calificación de la elección de Convencionales Constituyentes deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ésta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.» En tanto, cabe recordar que el artículo 133 de la Carta Fundamental indica: «Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación a que hace referencia el inciso final del artículo 131, el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalación de la Convención, señalando además, el lugar de la convocatoria. En caso de no señalarlo, se instalará en la sede del Congreso Nacional. Dicha instalación deberá realizarse dentro de los quince días posteriores a la fecha de publicación del decreto.
En su primera sesión, la Convención deberá elegir a un Presidente y a un Vicepresidente por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.
La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.
La Convención deberá constituir una secretaría técnica, la que será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional.
Corresponderá al Presidente de la República, o a los órganos que éste determine, prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención

Elección de Gobernadores Regionales

De acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.990, a partir de esta elección, el cargo de gobernador regional se determinará de acuerdo a elección popular directa , cuyas facultades se modificaron. El inciso 3° del Artículo 111, expresa «El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional.»

En cuanto a la elección, de acuerdo a los incisos 4° y 5° del Artículo 111 de la Constitución Política de la República: «el gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa. Será electo el candidato a gobernador regional que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, en conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional respectiva. Durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente.
Si a la elección del gobernador regional se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere al menos cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley«.

La cédula electoral permitirá sufragar por un candidato a gobernador de la región respectiva.

A continuación, destacamos algunas sugerencias prácticas sobre el proceso eleccionario.

Proceso Electoral 

Para votar sólo se debe llevar la cédula de identidad o pasaporte, lápiz de pasta color azul y mascarilla. También se recomienda llevar alcohol gel para desinfectar las manos. Cabe destacar que se aceptarán cédulas de identidad o pasaportes que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019, para el solo hecho de identificar al elector.

Cédula Electoral 

Dada la gran cantidad de candidatos por cédula electoral, en especial, para Convencionales Constituyentes, sugerimos consultar la aplicación de la página web del Servicio Electoral https://consulta-candidato.servel.cl/ donde es posible consultar los candidatos a la elección de cada votante con su número de cédula de identidad.

Consideraciones Sanitarias

¿Es necesario solicitar un permiso sanitario para votar los días 15 y 16 de mayo?

Quienes viven en comunas en cuarentena no necesitan permiso para votar. Los votantes podrán trasladarse a votar, portando únicamente su cédula de identidad, sin importar la fase en la que se encuentre su comuna. Sin embargo, esta autorización no permitirá realizar ningún otro tipo de trámite o actividad. En ese caso, se deberá solicitar el permiso de desplazamiento correspondiente.

En el caso en que las personas deban viajar a una región distinta a la de su residencia deberán portar: el carnet de identidad, el pasaporte sanitario que se saca en c19.cl y el comprobante del lugar de votación que puedes obtener en consulta.servel.cl. Para regresar a los hogares se tendrá un plazo de 48 horas luego del cierre de las mesas.

Horario de votación 

Todas las Mesas Receptoras de Sufragios funcionarán desde las 08:00 a las 18:00 horas, el sábado y el domingo. La mesa no puede declarar el cierre de la votación en caso de existir personas esperando en la fila. El límite es que ninguna mesa podrá realizar la declaración de cierre pasadas las 24:00 horas de los días de elecciones.

Se podrá votar cualquiera de los dos días,  sábado 15 o el domingo 16 pero una sola vez.

Respecto a los votos que se deben emitir en esta elección, cada elector recibirá cuatro cédulas electorales.

01) Un voto para elegir al Convencional Constituyente de tu distrito.
02) Un voto para elegir al Gobernador Regional de tu región.
03) Un voto para elegir al Alcalde de tu comuna.
04) Un voto para elegir a un Concejal de tu comuna.

Se deberá marcar solo una preferencia en cada papeleta.

Adultos mayores, discapacitados y embarazadas

Habrá trato preferente el sábado y domingo de manera continua para adultos mayores de 60 años, embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio. Se recomienda a los adultos mayores de 60 años que vayan a sufragar entre las 14:00 y 18:00 del día sábado 15, ya que se estima que existirá un menor flujo de personas.

Las personas con discapacidad tendrán acceso preferente para votar y si requieren asistencia, podrán acudir acompañas al local de votación. Quienes no puedan entrar a la cámara secreta, estarán autorizadas para sufragar afuera. La Mesa deberá adoptar las medidas necesarias para mantener el secreto del voto.

Las personas con discapacidad visual podrán votar con: una plantilla de votación con ranuras o una plantilla con ranuras y sistema braille. Estas se deben solicitar al presidente de Mesa y quedará constancia de su uso en el Acta.

Sobre el Voto Asistido las personas con discapacidad podrán votar acompañadas por una persona mayor de 18 años; o bien, ser asistidas por el presidente de Mesa, pero no puede acompañarle dentro de la cámara.

Transporte

Con el fin de facilitar el traslado de las personas a los lugares de votación, sobre todo a quienes viven en localidades aisladas y rurales, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispuso más de 2.100 servicios de transporte público que operarán de manera gratuita durante el fin de semana del 15 y 16 de mayo en todo el país. En el caso de la Región Metropolitana, Metro de Santiago y el servicio Metrotren también operarán con gratuidad ambos días.

Feriado Irrenunciable

Según lo dispuesto en la ley Nº 21.341 los días sábado 15 y domingo 16 de mayo serán feriados irrenunciables, por lo que el comercio estará cerrado.

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