Se declaran estas fechas como feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio. Con fecha 12 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.341 que “Establece los días 15 y 16 de mayo de 2021 como feriados irrenunciables para todos los trabajadores del comercio”. En su artículo único la ley declara como feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio los días 15 y 16 de mayo de 2021, con excepción de los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las sanciones establecidas en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 19.973 serán aplicables a quienes infrinjan lo establecido en este artículo Consulte texto completo de la ley



