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Tribunal Constitucional declara inadmisible inconstitucionalidad del tercer retiro del 10%

27 de abril de 2021

El Pleno del Tribunal Constitucional desestimó acoger a trámite requerimiento presentado para declara inconstitucional el retiro del 10% de los fondos previsionales 

Con fecha 27 de abril de 2021 y por medio de un comunicado de prensa el Tribunal Constitucional en votación amplia de siete votos a favor y tres en contra, resolvió no acoger a trámite el requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el proyecto que modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales.

El proyecto de reforma constitucional impugnado permite un tercer retiro del 10% de los fondos de pensiones. Asimismo, la iniciativa pretende incluir normas sobre anticipos de fondos de rentas vitalicias.

El gobierno estimaba que el proyecto de reforma constitucional impugnado infringiría el artículo 127 de la Constitución Política, toda vez que se salta u omite el procedimiento y los quórums previstos para su reforma expresa. Es decir, el proyecto no enmienda o reforma ninguna palabra, frase, oración, artículo o capítulo de la Constitución, sino que, implícitamente, contradice las reglas permanentes agregando una disposición transitoria. Por otro lado, se argumenta que la iniciativa vulnera el derecho a la seguridad social, pues es inconstitucional al incorporar, con infracción al artículo 127 de la Constitución, reglas que, o bien buscan ampliar el destino de la cotización obligatoria, o bien que pretenden incidir en la estructura misma de la cotización obligatoria, lesionando en todos estos casos el sistema de seguridad social, sin proveer alternativas ni soluciones, defraudando los deberes del Estado e infringiendo las reglas de cotización afecta a fines de la seguridad social. Asimismo, el requerimiento expresaba que se vulnera la iniciativa exclusiva legislativa presidencial al incorporar una nueva regla de iniciativa parlamentaria en materia de seguridad social, como también una nueva regla que invade la iniciativa exclusiva presidencial en materia de administración financiera y presupuestaria cuyo objeto es modificar las atribuciones exclusivas del Presidente de la República en materia legislativa, las que tienen carácter permanente, consagrando una potestad parlamentaria excepcional, desconocida en la Constitución vigente, sin respetar el procedimiento de reforma establecido en el artículo 127 de la Constitución, y sin modificar su texto.

El comunicado finaliza señalando que las respectivas resoluciones y sus fundamentos serán expedidas dentro de los plazos legales.

Consulte Comunicado de Prensa Tribunal Constitucional ROL N°10774-21-CPT

(Fuente: Tribunal Constitucional).