Microjuris Login Support suscríbete
banner

Resolución Nº 1.769 aprueba proceso de regularización contemplado en la nueva ley de Migración y Extranjería.

22 de abril de 2021

Se disponen los requisitos para aquellos extranjeros que hayan ingresado al país por pasos habilitados antes del 18 de marzo de 2020, para postular al proceso de regularización por medio del cual se les otorgará una visa temporaria por un año.

Con fecha 20 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 1.769 que «Aprueba proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería».

En primer lugar la norma aprueba la regularización de los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular y, asimismo, autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley Nº 21.325 de ’Migración y Extranjería‘, de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes párrafos.

Se establece para aquellos extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional por paso habilitado, los siguientes requisitos para postular al proceso de regularización, otorgándose una visa temporaria, por el plazo de un año:

a) Haber ingresado al territorio nacional por paso habilitado, con anterioridad al 18 de marzo de 2020.

b) Tener la calidad de irregular, al momento de postulación.

c) No tener antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el territorio nacional.

d) No contar con alguna sanción, sea administrativa o judicial, vinculada a la normativa de extranjería vigente para este proceso (entiéndase la expulsión dictada por la autoridad administrativa; o la orden de abandono del territorio nacional por razones relacionadas a crímenes o simples delitos, sea en Chile o en su país de origen).

e) Realizar su postulación dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial.

f) Tener pasaporte vigente al momento de postular o título de residencia, ante la imposibilidad de contar con el primero.

g) Pagar el monto señalado en el numeral 5) de la presente resolución exenta. Realizada la postulación, se otorgará un permiso de trabajo a los requirentes mayores de edad, para que realicen labores lícitas remuneradas en el territorio nacional, mientras la solicitud se encuentre en tramitación.

h) En cuanto a la postulación de menores de edad, ésta se regirá por las reglas generales para regularización de este tipo de extranjeros. Para la postulación en estos casos:

h.1) Deberá ser realizada por quien represente al menor de edad, debiéndose acreditar todos los documentos que respalden tal calidad.

h.2) Quedará exento de pagar el monto señalado en el numeral 5) de la presente resolución exenta.

i) Se hace presente que tanto los extranjeros mayores y menores de edad, deberán ingresar la respectiva solicitud en la plataforma (página web) del Departamento de Extranjería y
Migración.

Finalmente se disponen para aquellos extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional por paso no habilitado, los siguientes requisitos para permitir su salida o egreso del territorio
nacional sin sanción ni prohibición de ingreso al país:

a) Manifestar ante la autoridad competente su voluntad de acogerse al presente proceso de regularización, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente Ley en el Diario
Oficial.

b) No contar con alguna medida de arraigo judicial o por alguna medida cautelar de prohibición de salir del país, salvo que se acredite autorización correspondiente del Juez respectivo.

c) No contar con otra sanción distinta al ingreso clandestino.

Consulte texto completo de la resolución.