Se reemplaza la antigua ley de extranjería con el fin de poner orden en el país a través de una política de migraciones segura, regular y ordenada, que permita la migración legal y combata la migración ilegal. Con fecha 20 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.325 «Ley de Migración y Extranjería», luego de casi 8 años de tramitación en el congreso, la cual reemplaza la antigua ley que data de 1975 con el fin de avanzar hacia el ingreso ordenado, seguro y regular de extranjeros en Chile, previniendo la entrada ilegal en el país. Dando una mirada general podemos encontrar dentro de los principales cambios que realiza esta nueva norma los siguientes: Contenido de la ley Reunificación Familiar Dentro de los principios fundamentales de protección la ley contempla en interés superior del niño, niña y adolescente por lo que el Estado deberá adoptar todas las medidas El Estado adoptará todas las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de sus derechos. En base a esto se establece dentro de los derechos de los extranjeros el procesos de «Reunificación Familiar» mediante el cual los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia. Las solicitudes de reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes con extranjeros residentes se tramitarán de manera prioritaria. Ingreso de los extranjeros No se requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile quien lo haga en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria, sin embargo, por motivos calificados de interés nacional o por motivos de reciprocidad internacional, se podrá exigir respecto de los nacionales de determinados países una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior. Es decir que quien venga a Chile con la intención de quedarse como residente, deberá tramitar la visa en su país de origen, cabe recordar que anteriormente la ley permitía ingresar como turista y luego optar por la visa de residente. Las razones de interés nacional indicadas en ningún caso autorizarán a establecer la visa consular a que hace referencia dicho inciso, de forma arbitraria o discriminatoria respecto de los nacionales de un país en particular. Las autoridades chilenas en el exterior o quienes las representen, podrán extender hasta por diez años la vigencia de la autorización previa o visa. Con todo, los titulares de permisos de permanencia transitoria podrán permanecer en el país hasta por noventa días, la cual podrá prorrogarse hasta por noventa días, por una sola vez, en la El artículo 32 de la ley dispone que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 1. Hayan sido condenados, se encuentren procesados, imputados, acusados o perseguidos judicialmente en el extranjero. Obligación de empleadores Sólo se podrá emplear a extranjeros que estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o a quienes se encuentren debidamente autorizados para ello. Expulsión del Territorio Nacional La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia. Esta medida puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. Los extranjeros y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectivas, debiéndose analizar y decidir cada caso en forma individual. Revalidación de títulos profesionales y técnicos obtenidos en el extranjero Actualmente la reválida de los títulos sólo le compete a la Universidad de Chile, ahora la nueva norma establece que las universidades del estado con un mínimo de 5 años de acreditación, podrán reconocer y revalidar títulos y grados académicos obtenidos en el extranjero y convalidar actividades curriculares cursadas en una institución de educación superior extranjera. Las instituciones de educación superior que reconozcan o revaliden títulos técnicos, deberán ser preferentemente estatales o de reconocida trayectoria que cuenten con un mínimo de cinco años de acreditación. El Ministerio de Educación reglamentará el procedimiento de reconocimiento y revalidación de títulos profesionales, técnicos y grados académicos obtenidos en el extranjero y la convalidación de actividades curriculares cursadas en una institución extranjera de educación superior. Servicio Nacional de Migraciones La ley crea el Servicio Nacional de Migraciones como un servicio público descentralizado, al cual le corresponderán las siguientes funciones: 1. Llevar a cabo la Política Nacional de Migración y Extranjería y las acciones, planes y programas necesarios para su ejecución. 4. Autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país, sin perjuicio de las facultades que tenga la Policía en estas materias. Asimismo se crea el Consejo de Política Migratoria, como instancia multisectorial responsable de asesorar al Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, en la elaboración de la Política Nacional de Migración y Extranjería y en la actualización de su contenido y definiciones, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del país. También se crea el Registro Nacional de Extranjeros, el que estará administrado por el Servicio y tendrá el carácter de reservado, en virtud de lo dispuesto en los numerales 2 y 5 del artículo 21 de la ley Nº 20.285 y de la ley Nº 19.628. Proceso de Regularización Extraordinaria La ley establece en su artículo octavo transitorio que los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación. Asimismo, se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia La policía no podrá permitir la salida del país de los extranjeros que se encuentren afectados por arraigo judicial o por alguna medida cautelar de prohibición de salir del país, salvo que previamente obtengan del tribunal respectivo la autorización correspondiente. Modificaciones legales En su artículo 175 la ley introduce modificaciones a los siguientes cuerpos legales: Vigencia de la ley Esta ley entrará en vigencia una vez publicado su reglamento. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispondrá del plazo de un año para la dictación del Reglamento de Migraciones. Por su parte el reglamento sobre procedimiento para el otorgamiento del Rol Único Nacional deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Consulte texto completo de la ley.
forma que determine el reglamento.
2. Padezcan enfermedades que la autoridad sanitaria determine que constituyan causal de impedimento de ingreso a Chile, conforme a las normas establecidas en el Código Sanitario.
3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.
4. Tengan registrada una resolución de prohibición de ingreso o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada, y que se encuentre vigente.
5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía
Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios.
6. Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida.
7. Hayan sido sancionados con medidas de prohibición de ingreso o tránsito mediante una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
8. No cumplan los requisitos de ingreso establecidos en esta ley y su reglamento y en los decretos respectivos que fijan las categorías migratorias.
9. Hubieren contravenido normas fundamentales del derecho internacional, o estén procesados o condenados por el Tribunal Penal Internacional.
artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.
2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo.
3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio.
4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria.
5. Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta.
6. Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio
migratorio para sí o para un tercero.
2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener.
3. La reiteración de infracciones migratorias.
4. El período de residencia regular en Chile.
5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva.
6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones
de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar.
7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.
2. Recopilar, sistematizar, analizar y almacenar los antecedentes relevantes sobre la migraciones en el país. Para el cumplimiento de esta función tendrá acceso a la información señalada en los artículos 145 y 146, en la forma que allí se dispone.
3. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes
y programas relacionados con extranjeros en Chile, previa autorización de la Subsecretaría del Interior.
5. Resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la autoridad migratoria en el exterior.
6. Resolver los cambios de categorías y subcategorías migratorias para los extranjeros que así lo soliciten.
7. Determinar la expulsión de los extranjeros conforme a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de las facultades que al respecto le correspondan al Subsecretario del Interior.
8. Tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su resolución por parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública.
9. Declarar, en caso de duda, si una persona tiene la calidad de extranjera o no.
10. Aplicar las sanciones administrativas que corresponda a los infractores de la ley y su reglamento.
11. Establecer, organizar y mantener el Registro Nacional de Extranjeros señalado en el artículo 165.
12. Elaborar y desarrollar programas orientados a difundir y promover los derechos y obligaciones de los extranjeros, los trámites necesarios para permanecer legalmente en el país y la Política Nacional de Migración y Extranjería vigente.
13. Ejecutar los mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, conforme lo disponga el Subsecretario del Interior en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, mediante el otorgamiento de un permiso de residencia temporal.
14. Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley y el reglamento
temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable.