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Ley Nº 21.230 dispone normas en materia de cobranza extrajudicial y otros derechos del consumidor

20 de abril de 2021

Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito del Covid-19, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial podrán realizarse solo dos veces al mes.

Con fecha 20 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.320 que «Modifica la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en materia de cobranza extrajudicial y otros derechos del consumidor«.

La norma introduce diversas modificaciones en la ley y Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en sus artículos 37º, 39 A, 39 B y 39C.

En primer lugar respecto a la modificación del artículo 37º referente a créditos directos al consumidor, se dispone que cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberán indicar allí el precio al contado del bien o servicio de que se trate, el que deberá expresarse en tamaño igual o mayor que la información acerca del monto de las cuotas y la tasa de interés que se aplique sobre los saldos de precio correspondientes, la que deberá quedar registrada en la boleta o en el comprobante de cada transacción.

Asimismo dentro de este artículo se establece que las empresas que realicen cobranza extrajudicial, así como también los proveedores de créditos que efectúen procesos de cobro, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, deberán informar al deudor el o los medios de contacto para que el consumidor pueda comunicarse, respecto de las
actuaciones de cobranza extrajudicial.

Por otra parte se agregan unos incisos nuevos al mismo artículo 37º donde se dispone que las actuaciones de cobranza extrajudicial, cualquiera sea su naturaleza, medio de comunicación o momento en que se realicen, deberán ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor, así como a la privacidad del hogar.

Asimismo señala que se infringirá la norma cuando el proveedor del crédito o la empresa de cobranza efectúe más de un contacto telefónico o visita por semana, con el objeto de poner en conocimiento del deudor la información relacionada con la deuda.

Del mismo modo, se entenderá que no se da cumplimiento a dichos principios cuando, respecto de otras actuaciones de cobranza extrajudicial realizadas a través de otros medios, tales como correspondencia por correo, mensajes de texto, correos electrónicos o aplicaciones de mensajería instantánea, se realicen más de dos gestiones por semana, las que deberán contar con una separación de, al menos, dos días.

Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de ninguna clase de documento, mensaje o comunicación que sea, aparente ser o haga referencia a un escrito, resolución o actuación judicial de toda especie; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas a la morada del deudor o llamados
telefónicos durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.

Los proveedores o las empresas de cobranza deberán registrar, almacenar y mantener disponible el tipo y frecuencia de las gestiones que realicen por cada deudor por un plazo de al menos dos años, contado desde su realización.

Se deberá poner término inmediato a las actuaciones de cobranza extrajudicial una vez emplazado el consumidor en un juicio de cobro o iniciado a su respecto un procedimiento concursal.

En las denuncias, demandas o querellas que se formulen por infracción a las conductas prohibidas en este artículo, el tribunal competente, de oficio o previa solicitud del Servicio o del
particular afectado, podrá disponer la suspensión inmediata de las actuaciones de cobranza extrajudicial, cuando los hechos y los antecedentes acompañados lo ameriten.

Por otra parte se indica que un reglamento determinará la forma, condiciones y requisitos que deberá reunir el cumplimiento de las obligaciones señaladas precedentemente.

Finalmente se incorpora un artículo 6° transitorio nuevo a la ley Nº 19.496 el cual establece que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de Covid-19, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial podrán realizarse solo dos veces al mes, respecto de cada deudor.

Consulte texto completo de la ley.