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Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena a la SMA agilizar proceso sancionador de proyecto de parque ’Eco Recreativo‘

14 de abril de 2021

Se estableció que la Superintendencia del Medio Ambiente ha incumplido los principios normativos que regulan la tramitación de este tipo de proyectos al desconocer, entre otros, la escrituración del procedimiento administrativo.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente –SMA– y le ordenó emitir en un plazo de cinco días, pronunciamiento sobre las solicitudes de decretar medidas provisionales en contra del proyecto: ’Parque Eco Recreativo Las Trancas‘, ubicado en la comuna de Olmué. Además, agilizar todas las actuaciones que sean necesarias para poner término al procedimiento.

El fallo observa que, lo que resulta trascendente, radica en que reconoce que en el marco de la fiscalización comenzada por la propia SMA, el actor realizó tres presentaciones requiriendo la dictación de medidas provisionales específicas. Asimismo, está de acuerdo en que el actor tiene el carácter de interesado, sin embargo, no resuelve las solicitudes planteadas‘, sostiene el fallo.

Asimismo indica que se debe precisar que son intrascendentes las explicaciones vinculadas con que hasta la fecha no cuenta con antecedentes que permitan decretar las medidas provisionales requeridas, toda vez que la solicitud planteada por el actor no ha sido resuelta formalmente en el procedimiento administrativo, cuestión que resultaba obligatoria al alero de lo dispuesto en los artículos 2, 21 y 48 de la Ley N° 20.417 y 32 de la Ley N° 19.880‘.

…’Lo anterior es relevante –prosigue–, toda vez que al no existir un acto administrativo formal expedido por la autoridad, que contenga las razones para acceder o denegar las solicitudes planteadas por el actor, se constata una actuación ilegal, puesto que sólo a través de la expedición del acto administrativo surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional de acto, cuestión relevante si se considera que el artículo 32 de la Ley N° 19.880, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley N° 20.417, dispone que las medidas provisionales pueden decretarse de oficio o a petición de parte‘.

Además se debe tener presente que la Ley N° 19.880, ley de base de los procedimientos administrativos que regula la actividad de la Administración, establece reglas y principios básicos que se deben aplicar de forma imperativa, los que sirven no sólo para llenar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa sino que además deben orientar cualquier interpretación de normas ambiguas relacionadas con la materia regulada por ellas.

Asimismo, para la Corte Suprema los principios normativos elementales consagrados en la referida ley de bases, que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración, deben ser respetados en el procedimiento administrativo. En este aspecto, el artículo 4° de la ley establece cuáles son tales principios: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad.

Entre dichos principios, en la especie: ’Interesa destacar el principio de escrituración (artículo 5°), que dispone que el procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. Asimismo, importa el principio de celeridad (artículo 7°), conforme con el cual la autoridad impulsará de oficio en todos los trámites que se deban cumplir para llevar a su fin el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior está en armonía con el principio conclusivo (artículo 8°), que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y con el principio de economía procedimental que mandata a la Administración a responder con eficacia, evitando trámites dilatorios‘, afirma el fallo.

Finalmente la Corte concluye que es posible asentar el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad ha desconocido no sólo la aplicación del principio de escrituración, sino que, además, se ha negado a resolver las solicitudes planteadas en un procedimiento sancionatorio por parte de quien tiene el carácter de interesado, omisión que constituye un acto ilegal que vulnera la garantías de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, toda vez que importa una discriminación en su contra en relación con el trato dispensado a otros administrados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la SMA, obteniendo una respuesta oportuna, por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida.

Por lo anterior se revoca la sentencia apelada de nueve de noviembre de dos mil veinte y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, y, en consecuencia, se dispone que ésta debe emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes de decretar medidas provisionales presentadas por don J.M, dentro el plazo de cinco días. Asimismo, deberá realizar todas las actuaciones necesarias para llevar a pronto término el procedimiento sancionador incoado en contra de la Sociedad de Inversiones y Comercial Santa Elena Limitada en relación a la ejecución del proyecto ’Parque Eco Recreativo Las Trancas.

Consulte texto completo de la sentencia aquí.

(Fuente: Poder Judicial).