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Ley Nº 21.314 establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados

14 de abril de 2021

La ley busca avanzar en mejores regulaciones del mercado, principalmente para reducir la asimetría de poder entre los agentes y entidades del sistema respecto de las personas.

Con fecha 13 de abril de 2021 se publicó la ley Nº 21.314 que «Establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional, y otras materias que indica».

El nuevo texto legal tiene como objetivo fortalecer la confianza en los mercados, perfeccionar la transparencia en su funcionamiento, demarcar su marco regulatorio en el sentido que permita una competencia más leal y ética, logrando así una mayor confianza en los mercados evitando los abusos de sus participantes.

La ley modifica diversas normas con el propósito de sancionar conductas abusivas, brindar mayor protección a los accionistas minoritarios y a los inversionistas, clarificar las responsabilidades de los auditores externos y fortalecer el rol de supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero.

En materia de transparencia y fiscalización se introduce una norma a la ley que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, donde se elimina el cobro de intereses sobre intereses, es decir que no se podrá cobrar intereses por sobre aquella parte de la deuda que ya esté paga,

Por otra parte se crean registros especiales para estas entidades, separándolas entre asesores previsionales y asesores financieros previsionales, que también son descritos en sus respectivos alcances, funciones específicas, requisitos que deberán cumplir, procedimientos y contravenciones, entre otros puntos.

Entre otras materias la ley actualiza diversos conceptos y normas conforme a la actual realidad institucional, por ejemplo, reemplazando la tutela del sistema, otrora encargada a la Superintendencia de Valores y Seguros, por su heredera: la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Asimismo se  extiende la supervigilancia, en lo que corresponde, a entidades sujetas a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y se le entregan a la entidad diversas facultades, como la incorporación de mejores herramientas para su labor fiscalizadora, entre ellas, la posibilidad de recibir denuncias de manera anónimas, para lo cual se regula dicha figura, requisitos, deberes y sanciones

También se regulan múltiples materias relacionadas a transparencia y probidad, estableciendo obligaciones de información; definiendo requerimientos especiales para las entidades; y considerando limitaciones para los agentes del mercado.

En cuanto a las bolsas de valores, se las obliga a configurar mecanismos de interconexión en tiempo real, con calce vinculante y automático entre distintas bolsas de valores, de manera que permitan la mejor ejecución de las órdenes de los inversionistas, incluyendo aquellas que provengan de terceras bolsas.

Por su parte establece también que es contrario a la ley la manipulación de precios y fija las excepciones del caso, al tiempo que reforma el marco sancionatorio afecto a los agentes de mercado, para aumentar el rango de las penas, así como para introducir nuevas sanciones, como, por ejemplo, por emitir maliciosamente dictámenes, entregar antecedentes falsos sobre la situación financiera de una entidad o alterar o destruir información auditada. Además, se amplían los sujetos afectos a estas normas.

Más adelante la ley incorpora nuevas normas referentes a las sociedades anónimas sobre variadas materias, teniendo como foco ahondar en transparencia y reforzamiento de las respectivas responsabilidades. En este marco, se efectúan nuevas precisiones en términos de los directorios; información que podrá ser solicitada por la CMF; requerimientos para determinadas operaciones (por ejemplo, entre partes relacionadas); y difusión sobre ciertas acciones realizadas por las sociedades anónimas.

También se incluyen nuevas regulaciones en materia de prestación de servicios de asesoría de inversión en Chile, precisándose sus requerimientos y supervigilancia por parte de la Comisión para el Mercado Financiero, junto con las sanciones para los infractores.

Por último, entre otras variadas normas, se efectúan adecuaciones al decreto con fuerza de ley 251, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. En este ámbito, la ley crea un sistema de consulta de seguros digital que entregará información sobre los contratos a quienes tengan la calidad de contratante o asegurado.

Además, se obliga a las empresas a contar con bases de datos actualizadas y se establecen facultades para la CMF para definir condiciones y coberturas mínimas que deberán contemplar los seguros.

Finalmente la ley regula al Denunciante Anónimo y establece que tendrán dicha calidad quienes de manera voluntaria y en la forma establecida por la comisión, colaboren con investigaciones aportando antecedentes comprobables por esta para la acreditación de infracciones legales en materia de competencia de la comisión, o de la participación del presunto infractor. Este denunciante tendrá derecho a recibir un porcentaje de la multa aplicada como consecuencia de la investiagación y procedimiento en los cuales colaboró. Con todo, el denunciante no podrá recibir un monto menor al 10 por ciento de la multa aplicada, y en ningún caso un monto superior al menor valor entre el 30 por ciento de la multa aplicada o 25.000 unidades de fomento.

Quien solicite que se le otorgue la calidad de denunciante anónimo, aportando antecedentes a sabiendas de que éstos son falsos o fraudulentos, será sancionado con las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales.

Modificaciones Legales

  • La ley introduce diversas modificaciones a las siguientes normativas:
  • Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores.
  • Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
  • Decreto Ley Nº 3.500 que establece un nuevo sistema de Pensiones
  • Decreto con fuerza de Ley Nº 251 que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
  • Ley 19.913 que crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activo.
  • Ley 21.000 que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
  • Código de Comercio.
  • Ley 18.010 que establece normas para las operaciones de crédito de dinero y otras obligaciones de dinero.


Vigencias Diferidas

La ley tiene vigencia diferida en algunas de sus disposiciones. En primer lugar el artículo primero transitorio se dispone que las modificaciones contenidas en los numerales 9) y 10) del artículo 1º, que enmiendan los artículos 44 y 44 bis de la ley Nº 18.045, comenzarán a regir el primer día del décimo mes posterior a la publicación de la presente ley.

En segundo lugar el artículo segundo transitorio dispone que las regulaciones contenidas en el artículo 3º de esta ley comenzarán a regir noventa días después de dictada la norma de carácter general por parte de la Comisión para el Mercado Financiero. Dicha norma deberá ser dictada dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley.

En tercer lugar según lo dispuesto en el artículo tercero transitorio las modificaciones que el artículo 4º de esta ley introduce en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, comenzarán a regir el primer día hábil del tercer mes posterior a la publicación de la presente ley.

Por su parte el artículo quinto transitorio establece que las modificaciones contenidas en el artículo 5º, que modifican el artículo 40 del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, sobre Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, sólo serán aplicables para los procesos de licitación de seguros iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.

El artículo sexto transitorio dispone que las modificaciones que el artículo 5º de esta ley introduce en el decreto con fuerza de ley Nº 251, del Ministerio de Hacienda, de 1931, comenzarán a regir sesenta días después de dictada la respectiva norma de carácter general por la Comisión para el Mercado Financiero. Dicha norma deberá ser dictada dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley.

Finalmente el artículo noveno transitorio establece que las modificaciones que introduce el artículo 538 bis contenido en el artículo 8º de esta ley comenzarán a regir sesenta días después de dictada la respectiva norma de carácter general por la Comisión para el Mercado Financiero. Dicha norma deberá ser dictada dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la presente ley.

Consulte texto completo de la ley.